1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUERTA/NARANJO

Rol

T-524-2020

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos y verdaderos que pudieren siquiera justificar el despido verbal cursado y sin causal legal. Indica que jamás fue amonestada por falta alguna en el desempeño de sus funciones. Cita el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, relativo a la vulneración de la garantía de indemnidad. Precisa que con motivo de la denuncia efectuada en sede administrativa, su ex empleador fue multado por 25 UTM. Ante dicha circunstancia y al haber sido citado su ex-empleador ante la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, para el día 05 de diciembre de 2019, y el mismo día haber sido despedida verbalmente y de mala forma, hay claros indicios de existencia de vulneración de derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicita: la Indemnización dispuesta en artículo 489 inc. 3º (11 remuneraciones), por la suma de $16.629.932.-; Que, se declare que la relación que me unió con el demandado don CLAUDIO ALBERTO NARANJO ZÚÑIGA, ya individualizado, era una relación de carácter laboral, regida por las normas del Código del Trabajo. Que, se ordene pagar al demandado la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, dispuesta en artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.511.812.-Que, se ordene pagar al demandado la Indemnización del 4,11% de la remuneración imponible de la trabajadora del periodo comprendido entre el 04 de enero de 2014 y el 05 de diciembre de 2019, por la suma de $ 4.349.450. Que, se ordene pagar al demandado, el sueldo base de los 5 días trabajados en el mes de diciembre de 2019, por la suma de $ 251.970.-, Que conforme a lo alegado, existe una cantidad de 254 horas extraordinarias no pagadas durante los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral, razón por la cual la demandada me debe pagar la suma de $ 2.986.786.- por este concepto, que corresponde al período entre junio de 2019 y diciembre de 2019, o Que, se ordene pagar al demandado, el feriado proporcional adeudado, correspondiente a 17.75 días, según mi promedio remuneracion

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En armonía con lo anterior, para considerar que se ha producido la vulneración de derechos alegada, es menester acreditar la existencia de “indicios suficientes” de la referida transgresión por parte de la empresa demandada y es el actor quien debe adjuntar los antecedentes necesarios para generar en la sentenciadora la sospecha de que concurre la o las conductas lesivas para la garantía reclamada. En este caso es del todo coherente con la descripción fáctica contenida en la demanda que el despido de la actora se debió a una represalia, respuesta o castigo por parte del empleador en contra de la trabajadora que ejerció una acción administrativa en su contra. En efecto, se ha presentado prueba que da cuenta que la demandante activó una fiscalización en la Inspección comunal del Trabajo de Maipú con fecha 20 de noviembre del 2019 por informalidad laboral, falta de escrituración del contrato de trabajo, no llevar registro asistencia, no entregar comprobante de pago remuneraciones, no declarar cotizaciones previsionales, la cual derivó en el informe de fiscalización de fecha 7 de diciembre de 2019 que da cuenta que el fiscalizador acudió el 2 de diciembre a terreno corroborando las materias denunciadas y se citó bajo apercibimiento legal al empleador para el 5 diciembre 2019, quien no compareció, procediéndose a aplicar 4 multas por un total de 25 UTM. La demandante de acuerdo al relato expresado en el libelo y lo consignado en el reclamo interpuesto en la Inspección del Trabajo el 06 de diciembre de 2019 y en acta de comparendo (documentos 3 y 4) fue despedida verbalmente por don Claudio Naranjo el 05 de diciembre vía telefónica, manifestándole éste que era una persona desleal. Ello también es corroborado por el testigo quien a través de su tía se enteró de lo sucedido y la acompañó en las gestiones ante la autoridad administrativa. Dadas las consideraciones expuestas y siendo procedente hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del trabajo como asimismo el apercibimiento en relación a la absolución de posiciones, respecto de las circunstancias fácticas descritas, corresponde acoger la pretensión de la demandante por cuanto se estima que el despido vulneró la garantía de la indemnidad prevista en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, y ello además se desprende de la documental ya analizada, donde claramente aparece que la desvinculación de la actora fue consecuencia de la fiscalización efectuada a su empleador por parte del funcionario administrativo asignado, que concurrió al domicilio laboral y cursó cuatro multas por estimar que se configuraban las infracciones denunciadas. Asimismo, no obstante el empleador fue citado a la Inspección el 5 de diciembre de 2019, no concurrió y ese mismo día procedió a despedir a doña Emilia Huerta. Por otra parte, el testigo Egron Huerta indica que su tía fue despedida telefónicamente ese

Fallo

Por lo expuesto, solicita: la Indemnización dispuesta en artículo 489 inc. 3º (11 remuneraciones), por la suma de $16.629.932.-; Que, se declare que la relación que me unió con el demandado don CLAUDIO ALBERTO NARANJO ZÚÑIGA, ya individualizado, era una relación de carácter laboral, regida por las normas del Código del Trabajo. Que, se ordene pagar al demandado la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, dispuesta en artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.511.812.-Que, se ordene pagar al demandado la Indemnización del 4,11% de la remuneración imponible de la trabajadora del periodo comprendido entre el 04 de enero de 2014 y el 05 de diciembre de 2019, por la suma de $ 4.349.450. Que, se ordene pagar al demandado, el sueldo base de los 5 días trabajados en el mes de diciembre de 2019, por la suma de $ 251.970.-, Que conforme a lo alegado, existe una cantidad de 254 horas extraordinarias no pagadas durante los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral, razón por la cual la demandada me debe pagar la suma de $ 2.986.786.- por este concepto, que corresponde al período entre junio de 2019 y diciembre de 2019, o Que, se ordene pagar al demandado, el feriado proporcional adeudado, correspondiente a 17.75 días, según mi promedio remuneracional, por la suma de $ 894.494.-, Que, se ordene pagar al demandado, el feriado legal adeudado por los últimos dos períodos, esto es, años 2017 y 2018, las que estimo que se deben calcular en base a 30 días de feriado

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : T-524-2020 RUC : 20- 4-0259126-K MATERIA : TUTELA LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : EMILIA ROSA HUERTA CESPEDES Cedula de Identidad : 6.478.430-7 Abogado Patrocinante : Jorge Ramos Ordenes DEMANDADO : .CLAUDIO NARANJO ZUÑIGA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a diecisiete de junio

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