18º Juzgado Civil de Santiago

CLIODINAMICA, ASESORÍAS, CONSULTORÍAS E INGENIERÍA LIMITADA/ASESORÍAS PROFESIONALES ETNOGRÁFICA LIM

Rol

C-18678-2017

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por el órgano licitador. Adicionalmente, la empresa demandante comenzó a investigar de dónde pudo haber salido el plagio en cuestión por parte de Etnográfica y es así, como a partir de los antecedentes recopilados, el párrafo en el cual aparece el nombre “Cliodinámica”, fue incorporado en su propuesta técnica de la licitación, “Estudio de Satisfacción Multicanal de Usuarios IPS, año 2016”, adjudicada por la demandante y replicado este año en su propuesta técnica. Asevera, que revisada la propuesta de Etnográfica Ltda., realizada el año 2016, a ese estudio, es posible observar que no tienen los párrafos referenciados en su propuesta (en especial, el referenciado anteriormente), con lo cual queda en evidencia que su propuesta fue copiada en muchos de los apartados desde la propuesta presentada por Cliodinámica Ltda., el año 2016. La estrategia que buscaba Etnográfica con el plagio denunciado era poder copiar una propuesta suya que ya había sido exitosa y adjudicada en el año 2016 y cobrar un menor precio por ella. Con el problema que la licitación del 2017 por parte del IPS fue modificada ya que los requerimientos técnicos fueron distintos al del año anterior, quedando en notoria evidencia la estrategia buscada por Etnográfica. Añade, en concordancia a lo anterior, que a lo largo de su propia investigación, comprobaron que en otra licitación, con SERCOTEC, ID 585-3- LP17, también adjudicada a Cliodinámica y en la que Etnográfica Ltda., también era un competidor directo suyo, se incorporaron párrafos de otras propuestas de su propiedad hechas en otras licitaciones, párrafos que incluso, no tenían nada que ver con el tipo de trabajo que era requerido. Todo indica que es una práctica habitual de esta empresa con la actora, en el sentido de utilizar sus ideas e incluso formatos para dar respuestas a licitaciones en mercado público. C-18678-2017 Foja: 1 Indica que las propuestas técnicas que se deben realizar al momento de postular a una licitación pública o pri

Fundamentos

considerando y tomando en cuenta el Pacto de Integridad indicado en las bases administrativas. Para responder debe ingresar a su escritorio en MercadoPublico.cl. En caso de necesitar información adicional, comuníquese con la mesa de ayuda al 600 7000 600 ó 02 23536310. Atentamente, Equipo MercadoPublico.cl”. Al respecto, sostiene la actora, que al analizar el citado correo electrónico y la licitación, comprobó que la empresa demandada había plagiado su trabajo al momento de concursar en dicha licitación, y que ese plagio había sido a tal punto, que se habían incorporado párrafos textuales incluyendo además su nombre dejando de manifiesto la infracción, la mala práctica desleal al momento de competir en la licitación y lo burdo de dicho plagio. Dice que resulta evidente e inequívoco el modus operandi de Etnográfica al momento de postular a dicha licitación, copiando textual su trabajo y elaboración sin tener ningún tipo de reparo ni cuidado, a tal punto que en su propia licitación figura el nombre de Cliodinámica. Asimismo aparece también que en cuanto al objetivo, descripción y reunión Kick Off presentados por la demandada, son exactamente idénticos. Manifiesta que, en dicho escenario, no se hizo esperar la respuesta y con fecha 11 de mayo de 2017, aclararon todos los puntos requeridos por el IPS; por el contrario, Etnográfica Limitada, no fue capaz de responder a los requerimientos hechos por el órgano licitador. Adicionalmente, la empresa demandante comenzó a investigar de dónde pudo haber salido el plagio en cuestión por parte de Etnográfica y es así, como a partir de los antecedentes recopilados, el párrafo en el cual aparece el nombre “Cliodinámica”, fue incorporado en su propuesta técnica de la licitación, “Estudio de Satisfacción Multicanal de Usuarios IPS, año 2016”, adjudicada por la demandante y replicado este año en su propuesta técnica. Asevera, que revisada la propuesta de Etnográfica Ltda., realizada el año 2016, a ese estudio, es posible observar que no tienen los párrafos referenciados en su propuesta (en especial, el referenciado anteriormente), con lo cual queda en evidencia que su propuesta fue copiada en muchos de los apartados desde la propuesta presentada por Cliodinámica Ltda., el año 2016. La estrategia que buscaba Etnográfica con el plagio denunciado era poder copiar una propuesta suya que ya había sido exitosa y adjudicada en el año 2016 y cobrar un menor precio por ella. Con el problema que la licitación del 2017 por parte del IPS fue modificada ya que los requerimientos técnicos fueron distintos al del año anterior, quedando en notoria evidencia la estrategia buscada por Etnográfica. Añade, en concordancia a lo anterior, que a lo largo de su propia investigación, comprobaron que en otra licitación, con SERCOTEC, ID 585-3- LP17, también adjudicada a Cliodinámica y en la que Etnográfica Ltda., también era un competidor directo suyo, se incorporaron párrafos de otras propuestas de su propiedad hechas en otras licitac

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1700,1701, 1702, 1712, 1713, 2.314 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346, 399 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: C-18678-2017 Foja: 1 I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de autos. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T15:13:29-0300

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C-18678-2017 Foja: 1 FOJA: 37 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18678-2017 CARATULADO : Cliodinamica, asesor as, Consultor as e Ingenier aí í í Limitada/Asesor as Profesionales Etnogr fica Limí á Santiago, siete de Enero de dos mil veinte. VISTOS, Comparece, con fecha 25 de julio de 2017, don Paulo Valdivia Soenksen, abogado, con domicilio en Pe

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