ZAPATA/AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA
Rol
O-373-2020
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL ALEJANDRO ZAPATA ITURRA, Ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 13.801.755-9, domiciliado en BULNES N°236, TUCAPEL, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador AGROFORESTAL NAHUELBUTA LTDA, Rol Único Tributario N°76.033.220-8, representada legalmente por don AUGUSTO OSVALDO MORALES ZULOGA, cédula de identidad N°11.777.933-5 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LOTE 64 Y 65 en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Indica que con fecha 10 de septiembre de 2014, firmó contrato de trabajo con su ex empleador FORESTAL ANDREA VARGAS CABEZAS EIRL, para desarrollar las labores de “Encargado de Prevención de riesgos y medioambiente”. Dicha labor, se desarrollaba en el establecimiento de Agroforestal Nahuelbuta Ltda., ubicado en Lote 64 y 65, camino a Santa Laura Rarinco Centro, Los Ángeles. También desarrollaba funciones en la sucursal de Talca, Los Lagos y Los Ángeles. En virtud de la naturaleza de sus labores, no estaba sujeto a lugar ni jornada ordinaria de trabajo. Que la naturaleza de su contrato era de carácter INDEFINIDO. Que la remuneración para efectos de indemnizaciones al término de su relación laboral, ascendía a la suma de $1.283.718 según liquidaciones de abril, mayo y junio de 2020. Durante todo el desarrollo de su relación laboral, desempeñó fielmente todas las obligaciones que demandaba su labor, no existiendo quejas o amonestaciones por parte de su ex empleador. En el mes de junio de 2020, su empleador le señala que podrían conversar de un eventual termino de contrato y pactar las condiciones, a lo cual accedió a conversar, pero no se llegó a ningún tipo de acuerdo, como tampoco se firmó finiquito alguno, ya que las condiciones y montos ofrecidos y fundamentalmente la forma de pago, hicieron que esto fracasara, por lo continuó trabajando de manera normal, los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre del año en curso. En virtud de no pago de remuneración por los meses de julio y agosto de 2020 ni pago de cotizaciones previsionales por la totalidad de la relación laboral, realizo denuncia vía web a la Inspección del Trabajo, para activación de fiscalización, esto con fecha 10 de septiembre de 2020. Por temas de salud, su médico tratante le otorga licencia médica el 15 de septiembre de 2020, cuando la envió a recursos Humanos, a fin de que se tramite, le responden mediante un correo electrónico, que no la tramitarán, ya que está desvinculado desde el 30 de junio de 2020, por necesidades de la empresa, lo que no corresponde a la realidad y no existe carta de despido alguna. Fue en esas circunstancias que se le despide de manera verbal el día 15 de septiembre de 2020, sin formalidad al término d
Fallo
fallo para término legal. OCTAVO: Que, se ha demandado por el actor la declaración de nulo e injustificado del despido que dice haber sido objeto por su ex empleador, solicitando se dé lugar al pago de las prestaciones indicadas en su demanda. La demandada ha señalado que se buscó una alternativa consensuada con el actor para poner término a la relación laboral, acuerdo del cual desistió el demandante, no concurriendo más al trabajo, solicitando el rechazo de la demanda. NOVENO: Que, es un hecho no controvertido es la existencia de la relación laboral y su inicio, 10 de septiembre de 2014; que tampoco ha sido controvertida de forma expresa la remuneración del trabajador, la cual se dará por establecida en los términos señalados en la demanda, dado los contratos acompañados y certificado de cotizaciones que da cuenta de las remuneraciones mensuales por un monto de $1.283.718, asimismo por contrato de trabajo y de los propios dichos de la demandada en su contestación sus funciones era de jefe del departamento de prevención de riesgos. DÉCIMO: Que, en la especie la controversia está dada por las circunstancias del término de la relación laboral señalando la demandante que fue objeto de despido verbal e incausado, por su parte la demandada ha señalado que luego de desechar un acuerdo para terminar la relación laboral entre las partes que se propuso, al decir de la demandada, por la delicada situación económica, aquel se habría desistido y no se habría reportado al empleador co
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL ALEJANDRO ZAPATA ITURRA, Ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 13.801.755-9, domiciliado en BULNES N°236, TUCAPEL, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica