2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZAMBRANO

Rol

C-3778-2019

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta do a Ver nica Nova D az, abogada,ñ ó í domiciliada en calle An bal Pinto N 633, departamento B, Concepci n, ení ° ó representaci n del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria, ambos con domicilio en calle El Golf N 125, lasó ° Condes, Santiago, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ PAOLA ANDREA ZAMBRANO ALARC N, Ó de quien ignora profesi n, domiciliada en calle 7, casa Nó ° 457, comuna de Hualp n.é Expone que la demandada suscribi el pagar N 0-415-61-ó é ° 00357-0 de Banco Nova de Banco de Cr dito e Inversiones por la suma deé $4.782.412.-.-, suma que se dividi en 48 cuotas mensuales iguales yó sucesivas de $144.750.- cada una, con vencimiento seg n calendario deú pago que se detalla en el mismo instrumento, venciendo la primera de ellas el 10 de mayo de 2019 y la ltima, el d a 10 de abril del a o 2023,ú í ñ pact ndose un inter s mensual de 1,5600%; afirmando que la demandada seá é encuentra en mora en el cumplimiento de la obligaci n desde la cuota deló mes de junio de 2019 en adelante. Prosigue con que se acord que, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de uno cualquiera de las cuotas pactadas, har aí considerar la obligaci n de plazo vencido, haci ndose exigible el totaló é adeudado y, haciendo uso de este derecho, es que demanda ejecutivamente el pago del saldo insoluto ascendente a la suma de $6.803.250.-, m sá intereses y costas. Agrega que, presentado a su cobro, el pagar no fueé pagado. C-3778-2019 Finaliza se alando que la firma del suscriptor en el pagar señ é encuentra autorizada por Notario P blico, liber ndosele en l de laú á é obligaci n de protesto, de manera que dicho instrumento goza de m ritoó é ejecutivo, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n noó í ó prescrita. Pide en definitiva, tener por interpuesta demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandadaó ya individualizada,

Fundamentos

CONSIDERANDO : C-3778-2019 PRIMERO: Que, en la presentaci n de folio 1, compareció ó do a Ver nica Nova D az, abogada en representaci n judicial del ñ ó í ó Banco de Cr dito e Inversiones S.A.é , e interpuso en contra de do a ñ Paola Andrea Zambrano Alarc nó , demanda ejecutiva que se rese en la parteñó expositiva de esta sentencia, la cual se da por reproducida. SEGUNDO: Que, en folio 10, compareci la ejecutada,ó oponi ndose a la ejecuci n, deduciendo al efecto, las excepciones delé ó art culo 464 N 2 y 7, seg n lo resumido en lo expositivo del fallo, que seí ° ú tiene tambi n, por reproducido.é TERCERO: Que, la ejecutante no evacu el trasladoó conferido. CUARTO: Que, para demostrar sus aseveraciones, la ejecutante acompa el documento consistente en: ñó a) Pagar N 0-415-61-00357-0, de fecha 13 de marzo de 2019,é ° no objetado, custodiado bajo el N 2529/2019, tenido a la vista, el cual da° cuenta que do a Paola Andrea Zambrano Alarc n, declara adeudar porñ ó valor recibido y que se obliga a pagar a la orden y disposici n del bancoó ejecutante, la suma de $4.782.412.- en 48 cuotas en las que se encuentra comprendido los intereses de 1,5600% mensual, en la forma que se detalla en el calendario de pago que se indica en el mismo documento. Consta asimismo en dicho documento, seguidamente del mentado detalle, un p rrafo del siguiente tenor á “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicada, el Banco estar facultado para hacer exigible, como si fuera de plazo vencido, laá deuda que consta en este Pagar y todas las dem s obligaciones de cr ditoé á é de dinero que el deudor hubiera contra do o contraiga con El Banco,í deveng ndose en ese caso como inter s moratorio el inter s m ximoá é é á convencional para operaciones no reajustables que rija durante la mora . ” En este documento, se consigna en la segunda p gina r brica,á ú huella dactilar y R.U.N. N 15.615.717-1, e individualiz ndose° á posteriormente la ejecutada. Al final de esta p gina aparece que con fechaá 14 de marzo de 2019, se hace constar el timbre y firma del Notario P blicoú C-3778-2019 de Talcahuano, don Ram n Garc a Carrasco frente a la antes dicha,ó í individualizaci n de la ejecutada.ó b) En el quinto otros del libelo de folio 1, hace presente que suí personer a para actuar en representaci n de la entidad bancariaí ó demandante, consta de escritura p blica, de fecha 4 de julio de 2019 en laú Notar a de Santiago de don Alberto Mozzo Aguilar, cuya copia autorizadaí se encuentra en la Secretar a de este Tribunal, la que pide sea tenida a laí vista. QUINTO: Que, por su parte, la ejecutada ninguna prueba rindi en apoyo de sus asertos o para desvirtuar la de la ejecutante.ó SEXTO: Que, respecto a la excepci n de falta de capacidad oó personer a o de representaci n del ejecutante, del an lisis del contenido deí ó á la prueba documental rendida por la ejecutante, espec ficamente delí analizado en la letra b) del considerado que ante precede, consta

Fallo

Por estas razones, deber desecharse la excepci n opuesta deá ó falta de personer a o representaci n legal del demandante, como se dir ení ó á la parte resolutiva. S PTIMOÉ : Que, en lo tocante a la segunda excepci nó opuesta, en cuanto al defecto de forma acusado, conviene se alar que elñ art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil en su inciso finalí ° ó se ala que ñ “Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimientoá é previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuyaé firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario . As , para que el” í instrumento tenga el m rito ejecutivo, el legislador requiere la intervenci né ó C-3778-2019 de un ministro de fe p blica que d certeza que la firma estampada en elú é documento pertenec a a quien lo suscribi .í ó A su turno, en el art culo 401 del C digo Org nico deí ó á Tribunales se se alan como funciones de los notarios, N 10 ñ ° “Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste . En relaci n con ello, el art culo 425 del mismo” ó í texto legal, en la 1 parte de su inciso primero, dispone que ª “los notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman”. Ambas normas, en las que apoya su alegaci n la ejecutada.ó Por tant

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C-3778-2019 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3778-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ZAMBRANO Talcahuano, siete de Enero de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, se presenta do a Ver nica Nova D az, abogada,ñ ó í domiciliada en calle An bal Pinto N 633, departamento B, Concepci n, ení ° ó representaci n del ó BANCO DE C

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