ODIS SPA/BROCHET Y CIA LTDA
Rol
C-5877-2018
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, Abogado, en representación judicial de ODIS SPA, del giro fabricación de otros productos elaborados de metal N.C.P., representada convencionalmente por don Claudio Genaro Alarcón Morales, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, oficina 2006- 2007 y en Arturo Prat 214, oficina 601, Edificio Brac, Antofagasta, quien interpone demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuantía en contra de BROCHET Y CÍA LTDA., ignora profesión u oficio, representada por Ravilet Malinowski Marlitt y/o Brochet Ravilet Ian, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Chuquisaca N°565, Antofagasta, por la suma de $3.318.991.-(tres millones trescientos dieciocho mil novecientos noventa y un pesos). Funda su demanda en que ODIS SPA adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles el precio contenido en los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de factura electrónica Nº 61124 de fecha 17 de mayo de 2018 por 1 $472.763.-; 2.- Fotocopia de factura electrónica Nº 62230 de fecha 8 de junio de 2018, por $341.620.-; 3.- Fotocopia de factura electrónica Nº 62546 de fecha 14 de junio de 2018 por $673.202.-; 4.- Fotocopia de factura electrónica Nº 63189 de fecha 28 de junio de 2018 por $535.369.-; 5.- Fotocopia de factura electrónica Nº 63571 de fecha 30 de junio de 2018, cuya fotocopia acompaño; por $279.989.-; 6.- Fotocopia de factura electrónica Nº 63766 de fecha 10 de julio de 2018 por $269.280.-; 7.- Fotocopia de factura electrónica Nº 64068 de fecha 18 de julio de 2018 por $208.206.-; 8.- Fotocopia de factura electrónica Nº 64228 de fecha 23 de julio de 2018 por $538.562.- en relación a ventas de artículos realizadas por su representada a la sociedad demandada, debida y oportunamente entregada conforme a sus instrucciones. Señala que los artículos 1.793 y siguientes del Código Civil, y en especial, los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio, reglamentan el contrato de compraventa y las obligaciones que éste impone para cada uno de los contratantes, siendo la principal del comprador, la de pagar el precio de los bienes adquiridos, obligación expresamente consagrada por el artículo 155 del Código de Comercio. Indica que la sociedad demandada hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la expresada obligación de pagar el precio de la mencionada compraventa. Solicita tener por deducida demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de BROCHET Y CÍA LTDA. representada legalmente por Ravilet Malinowski Marlitt y/o Brochet Ravilet Ian, ambos ya individualizados, y que, en definitiva, se le condene a pagar el precio de la compraventa 2 que da cuenta $3.318.991.-, más los reajustes e intereses respectivos, todo ello con costas. SEGUNDO. Que, el demandado no obstante encontrase notificado de la demanda no la contestó. TERCERO. Que se llevó a efecto el comparendo de conciliación con la asistencia de la parte demandante y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1.545, 1.546 y 1.698 del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 341 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza sin costas, la demanda deducida por don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, Abogado, en representación de Odis S.p.A. a lo principal de su presentación de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en todas sus partes. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-5.877-2.018. Dictada por don Homero Caldera Latorre, Juez Subrogante. 5 En Antofagasta, a siete de enero del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T13:26:35-0300
Texto Completo (Preview)
S E G U N D O J U Z G A D O C I V I L A N T O F A G A S T A NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-5.877-2.018. CARATULADO : ODIS SPA / BROCHET. MATERIA : ORDINARIO MENOR CUANTÍA. COBRO DE PESOS. CÓDIGO : C08. DEMANDANTE : ODIS SPA. DEMANDADO : BROCHET Y CÍA LTDA. FECHA INICIO : 29.11.2.018. Antofagasta, a siete de enero del año
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