BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NÚÑEZ
Rol
C-308-2019
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de Enero del año en curso, compareció doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, con domicilio en Prat N°482, oficina 406, Antofagasta, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, del giro de su denominación, con domicilio en calle Washington N°2.683, de esta ciudad. Funda su demanda en que, según consta en Pagaré operación 0455-25-00739-5 don Carlos Miguel Núñez Álvarez, ignora su profesión u oficio, con domicilio en esta ciudad, calle Chamiza Nro. 217, se constituyó deudor por la suma de $ 1.140.195.-, que se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas por $ 48.136.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 11 de Junio del 2.018, y las restantes los días 11 de cada mes, venciendo la última el día 1 de Mayo del 2.020. La obligación devengaría un interés del 0,1000% 1 mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estaría facultado para hacer exigible como si fuera de plazo vencido, la deuda que consta en el pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en el pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Que el recargo del interés, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicaría sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Señala que, el deudor ha dejado de pagar desde el 10 de Agosto del año 2.018, adeudando la suma de $ 1.046.690.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el pagaré que se acompaña, y la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Finaliza pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Miguel Núñez Álvarez, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.046.690.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta 2 obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de Julio del año 2.019, comparece don Mario Espinoza Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado, don Carlos Miguel Núñez Álvarez, quien opone a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la funda en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de confo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 160, 161, 170, 254, 434 N°4, 464 N° 7, 13 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA QUE: SE RECHAZA, con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Mario Espinoza Valderrama, en representación del deudor, don Carlos Núñez Álvarez en lo principal de presentación de fecha 22 de Julio del año recién pasado, a través de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses convenidos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-308-2.019 Dictada por don Homero Caldera Latorre, Juez Subrogante. En Antofagasta, a siete de Enero del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 14 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T13:19:44-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : C-308-2.019 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NUÑEZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C-07 DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES R.U.T. : 97.006.000-6 DEMANDADO : CARLOS MIGUEL NÚÑEZ ÁLVAREZ R.U.N. : 16.059.938-3 FECHA INICIO : 17.01.2.019 Antofagasta, a siete de Enero del año dos diec
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