2º Juzgado Civil de Rancagua

PEÑA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-9646-2019

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece don Aclicio Segundo Pe a Celis, ñ agricultor, domiciliado en La Chica N 895,° Chanc n, de la comuna de Rancagua, interponiendo demanda enó Procedimiento Ordinario de Menor Cuant a de Prescripci n extintiva deí ó derechos de aseo municipal, en en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N 445, Rancagua,é ° solicitando se declare la prescripci n extintiva de derechos de aseoó municipales respecto a los per odos vencidos desde 30 de septiembre deí 2014 hasta el 30 de junio de 2007, lo que asciende a la suma de $224.007. Como fundamento de su acci n, se ala que consta en inscripci nó ñ ó fojas 6726 N 5359 del Registro de Propiedad del a o 2005 del° ñ Conservador de bienes Ra ces que la sucesi n quedada al fallecimiento deí ó do a Mar a del Carmen Celis D az, de la cual forma parte integrante, esñ í í due a de los derechos que a la causante le correspond an en la Hijuelañ í n mero Trece ubicada en Chanc n, hoy La Chica N 895 de la comuna deú ó ° Rancagua, de tres coma diecis is hect reas aproximadamente, compuesta deé á dos lotes. Expone que ignoraba la deuda existente, hasta que en el mes de abril de 2019, se le indic que manten a una deuda por concepto de derechos deó í aseo ascendente a $249.002.- puesto que figuran pendientes los per odosí vencidos que van desde el 30 de septiembre del a o 2004 hasta el 30 deñ junio de 2019. C-9646-2019 Foja: 1 Sostiene que se encuentran prescritas para el cobro de derechos de aseo municipal las cuotas vencidas que van desde el 30 de septiembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2007. Como fundamento de derecho de su acci n, cita lo dispuesto en losó art culos 2215, 2515 y 2521 del C digo Civil.í ó En resoluci n de 23 de diciembre del a o 2019, se tuvo poró ñ contestada la demanda y se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Aclicio Segundo Pe a Celisñ , interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustreó ó Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda, y se declare que las obligaciones contenidas en certificado de deuda desde 30 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2007, ambos per odos inclusive, seí encuentran prescritas, por no haber solicitado su cumplimiento dentro del plazo legal, en atenci n a los fundamentos de hecho y de derecho rese adosó ñ en la parte expositiva de la sentencia, los que se reproducen. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, el demandado representado por don Boris Nelson Lallemand Marchant, contesta la demanda, no controvirtiendo los hechos en que se funda. TERCERO: Que, habi ndose allanado a la acci n de prescripci né ó ó extintiva de patentes municipales la demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, es que cabe acoger la demanda deducida por don Aclicio Segundo Pe a Celisñ , al no existir controversia jur dica.í Y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 144, 170, 254 y 313í del C digo de Procedimiento Civil; 2493, 2497, 2514, y dem s normasó á pertinentes del C digo Civil,

Fallo

se declara:ó Que, se acoge, la demanda deducida en lo principal de escrito de fecha 29 de noviembre de 2019 por don Aclicio Segundo Pe a Celisñ , en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo de C-9646-2019 Foja: 1 la Ilustre Municipalidad de Rancagua, respecto del bien ra z ubicado en laí Hijuela n mero Trece, ubicada en Chanc n, hoy La Chica N 895, de laú ó ° comuna de Rancagua, por el per odo comprendido desde 30 de septiembreí de 2004 hasta el 30 de junio de 2007, ambos per odos inclusive, sin costasí por haberse allanado el demandado. Reg strese, notif quese personalmente o por cedula y arch vese. í í í Dictada por do a Kathyuzka Drpic Gonz lez, Juez Subroganteñ á del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, siete de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T15:12:36-0300

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C-9646-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9646-2019 CARATULADO : PE A/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÑ Rancagaua, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece don Aclicio Segundo Pe a Celis, ñ agricultor, domiciliado en La Chica N 895,° Chanc n, de la comuna de Rancagua, interponiendo demanda enó Proc

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