Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROCCO/MOLINO VICTORIA S.A.

Rol

O-503-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen: Comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de septiembre del año 2004 en las dependencias ubicadas en Alcalde Vaccaro N° 2559 de la comuna de Talca. En dicho lugar desplegué las funciones de gerente general de la empresa. Su contrato de trabajo con mi ex - empleadora, fue suscrito en la modalidad de contrato indefinido. Su remuneración al tiempo de la renuncia era de $4.887.373 (cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y tres pesos). Es preciso hacer presente que con fecha 12 de agosto de los corrientes presenté mi renuncia voluntaria, la que se materializó el día 16 de agosto de 2020. Por otro lado, la contraria, en la redacción del finiquito fechado el día 27 de agosto de 2020, documento en el cual hice expresa reserva de derechos, omitió información y cifras por concepto de feriado legal y proporcional, lo cual va completamente en contradicción a la teoría de los actos propios y a la buena fe. En efecto, con solo observar el instrumento podrá evidenciar SS., que la demandada ha intentado evadir los derechos laborales que me asisten, en este caso, prestaciones laborales, omitiendo sumas y detalles que por tal concepto me corresponden. En concordancia con lo anteriormente expuesto, dable es indicar a US., que la Inspección del Trabajo de la comuna de Talca multó a la empresa demandada con la suma de 9 UTM, dado que, luego de haberse practicado el comparendo de conciliación, se advirtió que la demandada me adeudaba no sólo 36,19 días por concepto de feriado, sino que dicha compensación en dinero, se vinculaba a 58,34 días por concepto de feriado anual y 8,83 días por concepto de feriado proporcional. Asimismo, es preciso señalar que efectivamente en el documento del finiquito se pagó el equivalente a 36 días de feriado, sin que se efectuara distinción alguna que indicara a qué tipo de feriado tal cifra correspondía ni tampoco a las fechas respecto de las cuales se estaba efectuando tal compensación en dinero. Por los motivos antes expuestos, no habiéndose detallado la información correspondiente en el acto del finiquito, y habiendo la demandada determinado a su antojo los montos y la calidad de la prestación, lo cual resulta completamente atentatorio en contra del principio pro operario, es que vengo en solicitar que se acceda a la presente acción, con costas. 3.- El Derecho. El artículo 67 del Código del Trabajo establece lo relativo al feriado anual que corresponde a los trabajadores lo siguiente: "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinad

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos citados en el cuerpo de esta presentación y demás normas jurídicas aplicables, solicito a SS., se sirva tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de Molino Victoria S.A, representada legalmente por doña María Soledad Alvarado Ríos y/o Ángel Pascual Rojas Henríquez, o quien haga de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, declarando lo siguiente: 1.- Que la demandada me adeuda 31 días por concepto de feriado anual y proporcional no pagados al tiempo de mi desvinculación laboral, suma que asciende a $5.050.285.- o la cantidad superior o inferior que determine SS., conforme a derecho o equidad. 2.- Que, a las sumas anteriormente referidas se le apliquen los correspondientes reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. 3.- Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen; Oponiendo de modo previo las siguientes excepciones: I. Excepción de finiquito. Con fecha 10 de noviembre de 2.020, la parte demandante y nuestra representada, suscribieron finiquito laboral, el que fue autorizado por Notario Público de la ciu

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ANDRES ALEJANDRO ROCCO ROJAS. DEMANDADO: MOLINO VICTORIA S.A. REPRESENTADA POR MARIA SOLEDAD ALVARADO RIOS. RIT O- 503 – 2020. RUC N°20-4-0304815-2 En Talca a dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio labora

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