Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS/VOGT

Rol

C-5-2017

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la presentación ingresada en folio 1, con fecha 31 de enero de 2017, doña Elisa Vogt Bochatey, chilena, agricultora, Run: 4.321.295-8, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 148B, de la ciudad de Coyhaique, deduce solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas ante la Dirección General de Aguas, Región de Aysén, representada por su Directora, doña Giovanna Gómez Gallardo, ambos domiciliados en calle Riquelme N°465, piso 3, de Coyhaique, solicitando en virtud del artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, la regularización de un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 1 litro por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales de un arroyo sin nombre, localizado en la Comuna de Chile Chico, Provincia del General Carrera, Región de Aysén, captados en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas U.T.M (m), Norte: 4.838.278 y Este: 277.809. Las coordenadas U.T.M están referidas al Datum WGS84, Huso 19. Con fecha 31 de Agosto de 2018, folio 11, se agrega certificado extraído del sistema web, que da cuenta que la solicitante doña Elisa Vogt Vochatey, falleció con fecha 20 de Noviembre de 2017. Con fecha 23 de Octubre de 2019, la abogado Sra, Paola Aguilar Gallardo, en representación de los hijos y nietos, herederos de doña Elisa Vogt Vochatey, según posesión efectiva acompañada a la causa, solicita continuar con los trámites de rigor, toda vez que la Dirección General de Aguas, ya cuenta con los antecedentes, medidas, disponibilidad de caudal ya realizada a nombre da la solicitante, existiendo un expediente en trámite, solicitando se cite a audiencia de rigor conforme lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes y artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Con fecha 18 de Noviembre de 2019, en el folio 27, se lleva efecto audiencia con la sola asistencia de la parte demandante y su apoderado, en la cual se tuvo por alla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor ha deducido solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas ante la Dirección General de Aguas Región de Aysén. SEGUNDO: Que, la demandada Dirección General de Aguas Región de Aysén, con fecha 30 de Septiembre de 2016, mediante ORD. DGA. AYSÉN N° 929, ha reconocido que concurren los requisitos establecidos en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, por lo que estima procedente acoger favorablemente la presente solicitud, regularizando un derecho de aprovechamiento sobre aguas superficiales y corrientes del arroyo sin nombre, por 1 litros por segundo, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, captados en forma gravitacional y/o mecánica en el punto definido por las coordenadas U.T.M en metros, Norte: 4.838.278 y Este: 277.809, referidas al Datum WGS 84, Huso 19, a favor de los herederos de doña Elisa Vogt Vochatey, constituidos por Daniela Odeth Sepúlveda Jara, Betty Oriana Sepúlveda Vogt, María Haydee Sepúlveda Vogt, Mirta Sonia Sepúlveda Vogt, Carlos Omar Sepúlveda Vogt, Marcela Andrea Sepúlveda Vogt, Karina Elisa Sepúlveda Jara, Carola Maribel Sepúlveda Jara, Mónica Haydee Sepúlveda Jara, Marco Antonio Carrizo Sepúlveda, Pamela Elizabeth Carrizo Sepúlveda, y en favor de los herederos de don Carlos Omar Sepúlveda Vogt, quien falleció el 2 de Enero de 2018, doña Elizabeth Margot Sepúlveda Soto y Carlos Iván Sepúlveda Jara, según posesión efectiva, Folio 00031297729. TERCERO: Que, en consecuencia, es un hecho no discutido de la causa que los demandantes, herederos de doña Elisa Vogt Vochatey, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 Transitorio del Código de Aguas, por lo que se estima procedente acoger parcialmente la demanda de autos.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y atendido lo dispuesto en los artículos 177 y 2 Transitorio del Código de Aguas y artículos 313 y 688 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas, deducida en folio 1, por doña ELISA VOGT VOCHATEY, RUN N° 4.321.295-8, ya individualizado y en consecuencia, se regulariza el derecho de aprovechamiento sobre las aguas superficiales y corrientes del arroyo sin nombre, localizado en la cuenca del Río Baker, de la Comuna de Chile Chico, Provincia del General Carrera, Región de Aysén, por un caudal de 1 litro por segundo, de ejercicio permanente y continuo, captados en forma gravitacional en un punto definido por las coordenadas U.T.M en metros, Norte: 4.838.278 y Este: 277.809, referidas al Datum WGS 84, Huso 19, a favor de los herederos integrantes de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Elisa Vogt Vochatey. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado. Regístrese, anótese, notifíquese, procédase a la inscripción pertinente en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico y al Registro respectivo en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas y archívese en su oportunidad. Rol N° C- 5-2017.- Sentencia dictada por don OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chile Chico, si

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FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico CAUSA ROL : C-5-2017 CARATULADO : Dirección General de Aguas/VOGT Chile Chico, siete de Enero de dos mil veinte. VISTOS: En la presentación ingresada en folio 1, con fecha 31 de enero de 2017, doña Elisa Vogt Bochatey, chilena, agricultora, Run: 4.321.295-8, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 1

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