Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ JUAN ENRIQUE OSORIO LEIVA

Rol

O-982-2022

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31 de Marzo de 2022 en la vía publica, específicamente en la intersección de Santa Lucila con San José en la comuna de Requinoa, el imputado don Juan Enrique Osorio Leiva, portaba entre sus vestimentas, específicamente en su bolsillo derecho del pantalón un arma cortante tipo cuchillo de color aluminio de la marca Ilko, empuñadura color negro de 12 centímetros de largo, 13.5 centímetros de hoja y 24 centímetros de largo total, lo anterior sin justificar razonablemente su porte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67, 68, 69 y 70; 388 Bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que JUAN ENRIQUE OSORIO LEIVA, ya individualizado es culpable de los cargos formulado en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de autor del simple delito de porte de arma blanca en espacio público en grado consumado, hecho perpetrado el día 31 de Marzo de 2022 FDQXYXZWBF Daniela Ivalou Perez Vivallo Juez de garantía Fecha: 04/04/2022 16:05:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl

Fallo

SE DECLARA: I.- Que JUAN ENRIQUE OSORIO LEIVA, ya individualizado es culpable de los cargos formulado en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de autor del simple delito de porte de arma blanca en espacio público en grado consumado, hecho perpetrado el día 31 de Marzo de 2022 FDQXYXZWBF Daniela Ivalou Perez Vivallo Juez de garantía Fecha: 04/04/2022 16:05:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl en esta ciudad, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más el comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público a proceder a su destrucción. II.- Que l

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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