2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEJIA/SOCIEDAD GASTRONÓMICA WIR ESSEN SPA

Rol

O-6667-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don WAGNER BRAEN MEJÍA CHINO, cédula de identidad N° 23.459.999-2, cocinero, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien de acuerdo a presentaciones de folios 1 y 4, interpuso demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA WIR ESSEN SPA, rol único tributario N° 76.552.284-6, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Francisco Riveros Otarola, factor de comercio, ambos domiciliados en Avda. Irarrázaval N° 5185, oficina 510, Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Su despido indirecto como suficientemente justificado, y en consecuencia, se acoja la presente demanda en todas sus partes con costas. 2. Que se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones, en las sumas indicadas o en las que el Tribunal se sirva fijar

Fundamentos

considerando el mérito de este proceso y de la ley: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.440.000. b) Indemnización por años de servicios: $4.320.000. c) Recargo legal 50% sobre la indemnización por años de servicios: $2.160.000. d) Compensación en dinero del feriado legal: $2.112.000. e) Compensación en dinero por feriado proporcional: $48.000. f) Remuneraciones mensuales insolutas de mayo de 2020: $1.440.000. g) Remuneraciones mensuales insolutas de junio de 2020: $1.440.000. h) Saldo insoluto de remuneraciones por 27 días de julio de 2020: $1.296.000. i) Cotizaciones de seguridad social obligatorias impagas en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, correspondientes a los meses de junio 2017 hasta julio 2020, ambos meses inclusive. j) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su despido indirecto hasta su convalidación. k) Todo lo anterior, con intereses y reajustes, más las costas de la causa. Expone que la relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes se inició con fecha 1 de junio de 2017, sin perjuicio de la fecha de inicio de la relación laboral que pueda establecer el tribunal, con el mérito de las alegaciones de las partes y de las probanzas que se rindan en este proceso. En virtud de la relación laboral se obligó a prestar servicios de cocinero, desempeñándose durante todo el íter laboral en los locales Tokei administrados por la demandada y que se encuentran ubicados en Avenida Irarrázaval 5185, oficina 510, Ñuñoa, Santiago y en Avenida Chicureo 2300, Locales 2A y 2B, Colina, sin perjuicio del ejercicio del ius variandi por parte de la ex empleadora demandada de autos. Indica que desarrolló sus funciones diarias bajo subordinación y dependencia, acatando las órdenes e instrucciones que le impartían su jefe directo y supervisor doña Jimena Molina administradora del local y el dueño Claus Nilsen. Refiere que su ex empleadora le proporcionaba los elementos, implementos de trabajo, herramientas y equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores. Señala que tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida según sistema de turnos rotativos de lunes a domingo, con un día libre a la semana y dos domingos libres al mes, oscilando los turnos respectivos desde las 10:30 hrs hasta las 24:00 hrs, por lo que el tiempo de colación igualmente oscilaba entre 30 minutos a 1 hora, sin embargo en la práctica rara vez pudo hacer uso del tiempo de colación por lo sobre exigentes que son sus servicios de cocinero para desarrollar las actividades del giro de la demandada. Expresa que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la cantidad de $1.440.000, lo cual se compone de sueldo líquido de $1.200.000 y cotizaciones de seguridad social de $240.000. Refiere que el despido indirecto se produjo con fecha 27 de julio de 2020, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el articulo 160 N° 7 del m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 160 N° 7, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 447 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don WAGNER BRAEN MEJÍA CHINO, en contra de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA WIR ESSEN SPA, rol único tributario N° 76.552.284-6, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Francisco Riveros Otarola; y se declara: A) Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas al actor: - $1.440.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $4.320.000, por concepto de indemnización por 3 años de servicio. - $2.160.000, en razón del aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $1.440.000, por concepto de remuneraciones de mayo de 2020. - $1.440.000, por concepto de remuneraciones de junio de 2020. - $1.296.000, por concepto de remuneraciones de julio de 2020. - $1.680.000, por concepto de feriado legal. - $45.000, en razón del feriado proporcional. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido, debiendo la demandada dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $1.440.000: 1) Al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las siguientes instituciones previsionales y periodos AFP Modelo: agosto a diciembre de 2017; en

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Sentencia definitiva RIT: O-6667-2020 RUC: 20-4-0301889-K __________________/ Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don WAGNER BRAEN MEJÍA CHINO, cédula de identidad N° 23.459.999-2, cocinero, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien de acuerdo a presentaciones de folios 1 y 4, interpuso demanda de despido indirecto, nu

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