Juzgado de Letras de Mejillones

DÍAZ/ORICA CHILE S.A.

Rol

M-8-2021

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que Juan Exequiel Díaz Jofré, cédula de identidad Nº17.433.314-9, domiciliado en pasaje Húmeres Nº 817, comuna de Mejillones, debidamente representado por el abogado Javier Vega Martinovic, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Empresa Orica Chile S.A. RUT 95.467.000-7, representada legalmente, por don Patricio Orlando Piciero Espinoza, cédula nacional de identidad Nº9.909.747-7, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2730, Piso 3 Y 4, Las Condes, Región Metropolitana. Fundado en que la relación laboral parte el 22 de mayo de 2018, percibiendo una remuneración de $808.164, relación laboral que termina con fecha 10 de febrero de 2021, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Expone que niegan los hechos contenidos en la carta de despido, alegando que el trabajador tenia años de antigüedad en la empresa, se encontraba altamente calificado, en atención a sus respectivas experiencias en el rubro en que se desenvolvía y los años laborados para la compañía. Agrega que fue despedido porque su jefatura simplemente no quería que él siguiera ocupando el cargo que tantos años había detentado. Indica que el artículo 13 de la ley 19.728 sobre Seguro de Cesantía, permite descontar de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado a dicho seguro, cuando se haya invocado como causal del artículo 161 inciso primero de Código del Trabajo, solo procedente cuando el dependiente haya estado de acuerdo con la causal de despido o esta haya sido declarada ajustada a derecho, lo que no ocurre en la especie. Cita normas legales y solicita se declare que el despido es injustificado, condenando a la demanda al pago de los siguientes conceptos: a. $727.348.-, correspondiente al incremento del 30% de la indemnización por años de servicio. b. Que se declare que es improcedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, ordenándose el pago al denunciante la

Fundamentos

motivos vagos e imprecisos, contrario a lo que ordena la Excelentísima Corte Suprema, y alegando el testigo conforme además al merito de fotografías de las máquinas, únicas prueba presentadas por la demanda para justificar la causal aplicada, que da cuenta de la compra de nueva máquina por parte de la empresa, dicho antecedente es del todo insuficiente considerando que el empleador funda la terminación de la relación laboral en proceso de restructuración, no siendo suficientes las cartas de despido de Carlos Lagos Lagner de fecha 19 de abril de 2021, y Angelo González Rivas de fecha 28 de mayo de 2021, las que además de ser de fechas diversas, no permiten acreditar el proceso de racionalización de recursos o de restructuración de la empresa. Por lo anterior no habiendo el demandado cumplido con la carga legal de acreditar la causal invocada, y de acuerdo a lo prevenido en la carga de la prueba conforme al artículo 1698 del Código Civil, se accederá a la acción impetrada, declarando por injustificado el despido. NOVENO: Que en cuanto a las prestaciones reclamadas, habiendo declarado que la causal invocada por el empleador para el término de la relación laboral es improcedente, se accederá al recargo o aumento legal equivalente al 30% del monto de la indemnización por los años de servicios, en relación a lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. En este sentido habiendo ingresado el demandante a prestar servicios el 22 de mayo de 2018 y finalizado la relación laboral el 10 de febrero de 2021, indicándose expresamente en el finiquito del contrato de trabajo del actor se efectuó pago a título de años de servicio por la suma de $2.424.493, por lo que el 30% de la indemnización por años de servicio corresponde a $727.348. DÉCIMO: Que en cuanto a la devolución de descuento del seguro de desempleo, no existiendo discrepancia en cuanto al monto efectivamente descontado por este concepto, conforme al artículo 13 de la ley 19.728 de 2001, se ha discutido la procedencia del mismo, solicitando el actor la devolución de dicho concepto, por la suma de $508.766. Consta además en finiquito del demandante de fecha 22 de febrero de 2021, en cuanto a los descuentos efectuados a este, se descontó la suma de $508.766 a título de “aporte del empleador al seguro de cesantía”. En este sentido ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 36.657-2019, “Noveno: Que, asimismo, se debe tener en consideración el objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, que no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así que, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo

Fallo

por tanto la restitución del aporte al seguro de cesantía indebidamente efectuado, ascendiente a la suma de $508.766. UNDÉCIMO: Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se estiman que no existen otros medios probatorios que alteren las conclusiones a las que se ha arribado anteriormente. DUODÉCIMO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- SE ACOGE, la demanda de despido injustificado interpuesta por Juan Exequiel Díaz Jofré, cédula de identidad Nº17.433.314-9, domiciliado en pasaje Húmeres Nº 817, comuna de Mejillones, en contra de la Empresa Orica Chile S.A. RUT 95.467.000-7, representada legalmente, por don Patricio Orlando Piciero Espinoza, cédula nacional de identidad Nº9.909.747-7, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2730, Piso 3 Y 4, Las Condes, Región Metropolitana, ya individualizados en autos, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 10 de febrero de 2021 y, se condena únicamente, a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. el recargo en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo en la suma de $727.348. b. la devolución del aporte al seguro de desempleo

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Mejillones, dieciséis de junio de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que Juan Exequiel Díaz Jofré, cédula de identidad Nº17.433.314-9, domiciliado en pasaje Húmeres Nº 817, comuna de Mejillones, debidamente representado por el abogado Javier Vega Martinovic, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Empresa Orica Chile S.A. RUT 95.467.000-7, representada leg

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