M.P. C/ MANUEL MAXIMILIANO ARCE SALINAS
Rol
O-33-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día treinta de marzo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado Manuel Maximiliano Arce Salinas, cédula de identidad Nº15.435.962-1, chileno, nacido en Puente Alto, el día 8 de Febrero de 1982, 40 años, soltero, trabaja en reciclaje y es peluquero, domiciliado en Población Dávila, Pasaje Rautén Nº6163, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Santiago, apodado “Negro” y “Chico”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal, Maite Mendiburu Hernández. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Paulo Albornoz Avilés. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 11 de octubre de 2019, alrededor de las 09:10 horas aproximadamente, personal de la Briant de la Policía de Investigaciones con una orden judicial de entrada y registro otorgada por el Juzgado de Garantía de Curicó, ingresó al domicilio ubicado en la Población Santa Fe, Pasaje Senda 7 Nº2292, de Curicó., donde Manuel Maximiliano Arce Salinas mantenía en su poder, específicamente en su dormitorio, dos envoltorios de papel contenedores de cannabis sativa, además de diez plantas del genero cannabis sativa en etapa de crecimiento, además, de SEEXYXQVRD Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 04/04/2022 14:15:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ació
Fundamentos
motivos de la presencia policial. Al registro del inmueble, se encontró en el dormitorio del acusado dos envoltorios de papel cuadriculado, con una sustancia verde, seca y procesada, dubitada como cannabis, en el patio posterior a un costado, se halló un cultivo de cannabis, consistente en alrededor de diez plantas en crecimiento, de 7 a 10 centímetros cada una. Asimismo, en el living SEEXYXQVRD Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 04/04/2022 14:15:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hallaron un bolso deportivo que contenía vestimentas deportivas y de protección para motocross, al ser consultado el acusado dijo que las adquirió en la madrugada a un desconocido en $20.000. Se realizaron las pruebas de campo, que arrojaron coloración positiva para la presencia de THC, había flagrancia manifiesta en relación a la Ley Nº20.000, se le dio a conocer sus derechos al imputado al momento de su detención. Se realizó el levantamiento de las evidencias, bajo la NUE 5948980, para ser remitidas al Servicio de Salud del Maule. Sobre las especies, el personal de la Brigada de Robos, a través, de la oficina de análisis determinó que eran producto de un robo y mantenían como afectado a Gustavo Bascuñán. El detenido fue trasladado al cuartel, nuevamente se hizo lectura de derechos, se practicó el pesaje de la droga, que dio el resultado de 4,1 gramos, de cannabis. El personal de la Brigada de Robos se coordinó con el afectado para su entrega. Se fijó el sitio del suceso. Exhibida la evidencia material consistente en un set de diez imágenes, expuso que en la fotografía Nº1, aparece uno de los envoltorio sobre el velador, al costado de la cama. Foto Nº2, envoltorio de papel cuadriculado. Foto Nº3, pocillo sobre el velador. Foto Nº4, otro envoltorio, los 4,1 gramos en total. Foto Nº5, acercamiento de la imagen anterior. Foto Nº6, acercamiento del cultivo cannabis, eran diez plantas, el resto es pasto. Foto Nº7, las diez plantas en etapa crecimiento, en un lugar adaptado para el cultivo. Foto Nº8, imagen frontal del domicilio. Foto Nº 9, número del inmueble. Foto Nº10, bolso en el living y de las especies adquiridas en $20.000, consistentes en casco, botas, protección de rodilla, tobilleras, canilleras, camiseta y guantes. La oficina de análisis pudo establecer que pertenecían a Gustavo Bascuñán López. En el domicilio no había moto. No sabe la fecha del robo de las especies desconoce cuándo se hizo la denuncia. Cuando consultaron sobre las especies al acusado no había abogado presente. No
Fallo
por tanto, se configura la receptación. SEGUNDO: Que, en la apertura expuso el Defensor que su defendido es consumidor de cannabis sativa, que eventualmente éste prestará declaración en estrado y consideró que el Ministerio Público no logrará la convicción del tribunal sobre la existencia de los delitos por lo que se abogará por la absolución de su representado. En el alegato de clausura reiteró la solicitud de absolución, por no haberse acreditado la participación en el tráfico de pequeñas cantidades. Quedó claro con la declaración de uno de los funcionarios policiales que la investigación se inicia por una persona llamada Sergio, en un domicilio diferente al del acusado. Con vigilancias, se determinó que el brazo operativo de Sergio, tenía otro domicilio y el procedimiento se dirigió en contra de ellos. Su representado, no tiene participación en el hecho. Eventualmente, según dijo el funcionario policial el inmueble en que vivía el acusado era un domicilio de acopio, pero la prueba no permitió llegar a esa conclusión, la droga es de escasa cantidad, tanto que si se suma la droga que estaba en dos papelillos y siete plantas, no alcanzan a llegar a los 5 gramos, parece que no hay otros indicios de participación. No hay evidencia para vincular con indicios propios de tráfico, en la vivienda no había balanzas, pesas, ni celulares. El delito de receptación, quedó claro con la declaración de los funcionarios, que no tienen nada de extraño, tener ropa de motocross, además, se
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Contra: Manuel Maximiliano Arce Salinas. Delito: receptación de especies y tráfico de pequeñas cantidades. Rit Nº 33-2021. Ruc Nº1901083910-9 Curicó, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El día treinta de marzo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en co
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