Juzgado de Garantía de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ VIVIANE ROMANCE NAVARRETE MONCADA

Rol

O-1871-2019

Fecha

2 de abril de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintitrés de marzo de dos mil veintidós ante este Juzgado de Garantía de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado contradictorio, en la causa RUC N° 1800399791-6, Rol Interno Nº1.871-2019, seguida en contra de la requerida doña VIVIANE ROMANCE NAVARRETE MONCADA, chilena, 57 años, cédula de Identidad Nº09.075.518-8, comerciante, con domicilio en Calle Remodelación El Morro, Block B-13, departamento Nº 501, Iquique. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Iquique, don Milton Torres Carrasco. La defensa de la requerida estuvo a cargo de la abogado Defensor Penal Público doña Silvana Neira Galleguillos. SEGUNDO: Que, los hechos materia del requerimiento, según el auto de apertura son: “HECHO 01: El día 16 de abril de 2018, alrededor de las 12.00 horas, en circunstancias que la víctima doña Clementina Rojas Barraza se encontraba en su lugar de trabajo situado en la feria turística ubicada en calle Sargento Aldea N° 795, local 52, Iquique, atendiendo clientes, se acercó la imputada doña Viviane Romance Navarrete Moncada, quien sin provocación alguna, escupió la mercadería que la víctima tenía en exhibición, para luego intentar agredirla y decirle “te vas a arrepentir, tú no sabes con quien te metes, te voy a hacer cagar”, dichos y actos que causaron temor en la víctima, la que, debido a esto, hizo la denuncia respectiva ante carabineros. HECHO 02: El día 27 de febrero de 2019, alrededor de las 11.00 horas, en circunstancias que la víctima doña Clementina Rojas Barraza se encontraba en su lugar de trabajo situado en la feria turística ubicada en calle Sargento Aldea N° 795, local 52, Iquique, colgando unas bolsas matuteras, se acercó la imputada doña Viviane Romance Navarrete Moncada, quien sin provocación alguna, le dijo a la víctima “te voy a cortar conchadetumadre, te voy a matar”, mostrándole un cuchillo que portaba en su mano, lo qu

Fundamentos

fundamentos de los fallos, para arribar a un juicio de reproche, es que éste se forme con la suficiencia y precisión de los medios de prueba aportados, la concordancia entre los mismos de forma tal que se descarte conclusiones antagónicas, irreales o insuficientes siquiera para anunciar y menos para arribar a una de ellas. En la especie, con lo razonado en el acápite precedente, esta Magistratura no logra formar en su fuero interno la convicción intima necesaria fuera de toda duda razonable para tener por acreditados los elementos del tipo penal que el Ministerio Público ha traído a estrados e imputa cometidos por la requerida. En consecuencia, por tal mérito, no se ha HSVHYXESPD Ricardo Marcelo Leyton Pavez Juez de garantía Fecha: 04/04/2022 14:08:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE logrado doblegar en la especie el principio consagrado a nivel Constitucional de presunción de inocencia. DECIMO: Que, establecidas estas consideraciones de hecho y de derecho, no es posible sostener en la especie, que se haya desarrollado las conductas atribuidas a la requerida y que estas sean constitutivas de los delitos que se le imputaron. Por lo que, este cúmulo de factores y falencias de la prueba de cargo, desvirtúan la sindicación del acusador. Que, en consecuencia, al no haberse acreditado los elementos típicos del ilícito por el cual se requirió, se absolverá a éste de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público. UNDECIMO: Que el resto de la prueba rendida, analizada y ponderada, así como de las alegaciones a su entorno, no altera la fuerza de las conclusiones vertidas en los acápites precedentes. Así advertido el grado de deficiencia de la prueba de cargo, expuesto en el acápite octavo principalmente, no altera lo concluido por este sentenciador, la existencia de una presunta condena de data antigua de la denunciada del 2006, hace 16 años, presuntamente cumplida con pena remitida, no alcanza a formar convicción de ser un antecedente que acrecentara su temor, por su actitud que no se condice con aquello, y la falta de antecedentes concretos con que contaba la denunciante de aquello, no recordaba el año y aludió a una institución que no establece reproches penales, por lo que por la lejanía y esta falta de certidumbre en los datos reales de la misma, los que fueron recién aportados por la defensa en la etapa de clausura, es que su alusión es más bien instrumentalizada a objeto de exagerar la peligrosidad de su vecina comercial, llenándose de est

Fallo

se declara punible no se encuentra condicionada o unida a ningún elemento que permita vincular su ejecución con la pretensión de incidir en la voluntad de otro. En ese contexto, la única opción que queda la ofrece el riesgo de afectación de sus condiciones de seguridad personal, en tanto es posible advertir la eventualidad de que se llegue a ejecutar el daño. De esta determinación dependen una serie de consecuencias dogmáticas. En primer termino el hecho delictivo se consuma con la sola emisión de las expresiones correspondientes, que el dolo típico se orienta a la causación del mal o, si se prefiere, que es equivalente al que se exige para el hecho consumado que la seriedad y verosimilitud, que se exige para calificar dicha conducta se vincula a la concreción de un riesgo efectivo para la seguridad de la víctima. Con todo se llega a identificar la amenaza como un acto anterior copenado. La Excelentísima Corte Suprema, a propósito de Recurso de Casación en el fondo ROL 19754-2015 de 02 de marzo de 2016, esclarece que la tipicidad referente al daño anunciado debe relacionarse con la persona, honra o propiedad de la víctima, debe ser ilícito y estar gobernado por el sujeto activo. Interesante y relacionado al caso de autos es el proyecto de ley que modifica los delitos de amenaza y coacción del Código Penal e introduce un nuevo delito de hostigamiento. Etapa Segundo tramite Cámara de Diputados, fecha de ingreso 20 de julio 2021 iniciativa que aprobó la cámara, también crea el

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE Iquique, dos de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintitrés de marzo de dos mil veintidós ante este Juzgado de Garantía de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado contradictorio, en la causa RUC N° 1800399791-6, Rol Interno Nº1.871-2019, seguida en contra de la requeri

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