Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ HERIBERTO ANDRÉS HIDALGO VILLARROEL

Rol

O-400-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 195 bis y 196 de la Ley 18.290; ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a HERIBERTO ANDRÉS HIDALGO VILLARROEL, RUN N° 0018734230-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la ley 18.290, cometido en Puerto Montt el día 12 de Enero de 2021, a la PENA de TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN, PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de DOS AÑOS. II.- Que, SE CONDENA a HERIBERTO ANDRÉS HIDALGO VILLARROEL, RUN N° 0018734230-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de Negativa Injustificada a practicarse alcoholemia, prevista y sancionada en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, cometido en Puerto Montt el día 12 de Enero de 2021, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de UN MES. III.- Que, tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria impuestas, se le

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; l

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