1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/DOBBS & SPENCER LIMITADA

Rol

O-402-2021

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 168, 171, 67, 42, 162, 58, 466 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Codigo Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Aranza Consuelo Rojas Ramírez y Felipe René Martínez Zamorano, ambos en contra de la Empresa Dobbs Y Spencer Limitada, todos ya individualizados y se declara que los autodespidos de 18 de marzo de 2021 en el caso de la Sra. Rojas y de 15 de enero de 2021 en el caso del Sr. Martínez fueron justificados y en consecuencia ello amerita el pago de las indemnizaciones que se indican a continuación, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la sanción de nulidad del despido de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual los autodespidos se declaran nulos para efecto de pago de las remuneraciones en los siguientes términos: a. Respecto de Aranza Consuelo Rojas Ramírez i. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.127.315.- ii. Indemnización por años de servicio $5.636.575.- iii. Recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el 171 del Código del Trabajo $2.818.288.- iv. Feriado legal por la suma de $2.766.578.-. v. Remuneraciones entre abril y septiembre del 2020 por la suma de $6.763.890.- Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas en forma líquida, o sea, ya descontadas las cotizaciones que fueron enteradas en las instituciones de salud, previsional y cesantía. vi. Las cotizaciones AFP Plan Vital, Colmena y AFC correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2020, en base a una remuneración de $1.127.315.- y la del periodo 01 de junio del año 2016 a 31 de diciembre del año 2016 deberán ser pagadas en base a los montos expresamente señalados en el cuerpo de la sentencia. Remuneraciones desde el autodespido de 18 de marzo del año 2021 hasta que se haga pago íntegro de las cotizaciones en AFP Plan Vital, Colmena y AFC en base a los montos establecidos en la sentencia. b. Respecto de Felip

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: individualización de las partes. Que comparece ARANZA CONSUELO ROJAS RAMÍREZ, Rut N° 17.619.136-8, domiciliada para estos efectos en calle Estrella Solitaria N° 4941, depto. 305, Ñuñoa, Región Metropolitana y FELIPE RENÉ MARTÍNEZ ZAMORANO, Rut N° 13.688.719-K, domiciliado para estos efectos en calle José Domingo Cañas N° 2001, depto. 808 Ñuñoa, Región Metropolitana. Quienes interponen demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su exempleador DOBBS Y SPENCER LIMITADA, Rut N° 76.383.684-3, representada legalmente por Daniel Dobbs Brown, desconoce profesión u oficio y estado civil, domiciliado para estos efectos en Avenida El Bosque N° 2218, depto. 502, Providencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 168, 171, 67, 42, 162, 58, 466 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Codigo Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Aranza Consuelo Rojas Ramírez y Felipe René Martínez Zamorano, ambos en contra de la Empresa Dobbs Y Spencer Limitada, todos ya individualizados y se declara que los autodespidos de 18 de marzo de 2021 en el caso de la Sra. Rojas y de 15 de enero de 2021 en el caso del Sr. Martínez fueron justificados y en consecuencia ello amerita el pago de las indemnizaciones que se indican a continuación, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la sanción de nulidad del despido de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual los autodespidos se declaran nulos para efecto de pago de las remuneraciones en los siguientes términos: a. Respecto de Aranza Consuelo Rojas Ramírez i. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.127.315.- ii. Indemnización por años de servicio $5.636.575.- iii. Recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el 171 del Código del Trabajo $2.818.288.- iv. Feriado legal por la suma de $2.766.578.-. v. Remuneraciones entre abril y septiembre del 2020 por la suma de $6.763.890.- Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas en forma líquida, o sea, ya descontadas las cotizaciones que fueron enteradas en las instituciones de salud, previsional y cesantía. vi. Las cotizaciones

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 15 de junio de 2021 RUC 21-4-0316258-K RIT O-402-2021 CARATULADO MARTÍNEZ / DOBBS & SPENCER LIMITADA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 12:09 HORA DE TERMINO 13:34 SALA VIRTUAL SALA VIRTUAL 8 (1.2) N

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