2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÜLLER/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

T-1409-2020

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la propia carta señala y que se basan en el hecho público y notorio que tanto las aerolíneas nacionales como otras de Sudamérica se han visto profundamente afectadas producto de las restricciones sanitarias impuestas por la autoridad para efectos de mitigar los efectos de la Pandemia por COVID-19. Las restricciones mencionadas y especialmente el cierre de fronteras han traído consecuencias catastróficas en el ejercicio normal del giro de las aerolíneas existentes en el mercado aeronáutico y especialmente en las operaciones del Grupo Latam. Agrega que la carta describe los hechos y la demanda no se hace cargo de ellos, limitándose a señalar que la motivación fue la de no suscribir un anexo de rebaja remuneracional, en circunstancias que – dentro de un universo de 3000 trabajadores despedidos, se despidió a mucha gente que suscribió el anexo. Alega que no se ve en el corto plazo una expectativa de recuperación que permita a la empresa afrontar el nivel de costos que tenía con anterioridad a la crisis sanitaria, puesto que la operación de LATAM Airlines Chile se ha visto gravemente afectada producto de la Pandemia. Explica que hubo una reducción en los vuelos de un 95% para el transporte de pasajeros y la empresa ha reducido su personal en cerca de un 30% en una racionalización que ha abarcado todas las áreas de la empresa. Alega que la única alternativa que quedó, a fin de subsistir en el mercado aéreo fue acogerse a un proceso de reorganización “voluntaria”, el cual se decidió realizar en Estados Unidos. Esto, cabe subrayar, luego de tomar una serie de medidas para no llegar a este punto, lo que, en definitiva, fue inevitable. Hace presente que la rebaja salarial fue propuesta a sindicatos y trabajadores para salvar puestos de trabajo, pensando que la pandemia no se extendería más allá de tres meses, y las adscribieron más de mil trabajadores pero, pese a ello, la empresa se vio obligada a racionalizar y despedir hayan o no suscrito el anexo y asegura que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio no se encuentra controvertido que la actora prestó servicios subordinados para la demandada, como tripulante de cabina, desde el 19 de mayo de 2010 hasta el 16 de abril de 2020, fecha en la cual fue despedida, invocándose a su respecto la causal del art. 161 inc. 1 del código del trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, cumpliéndose al efecto las formalidades del despido. Tampoco se discute que percibió las indemnizaciones a que da derecho la causal, la base de cálculo de las mismas ($1.201.431) ni que se le efectuó un descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $2.585.076. 2. Que por lo anterior la controversia se limita a revisar, en primer lugar si existe la vulneración de derechos fundamentales acusada con ocasión del despido, para lo cual - y siendo de su carga- la parte denunciante incorporó la siguiente prueba: Mensajería que muestra dos preguntas efectuadas por la Jefa de Servicio a Bordo Claudia Bobadilla, vía chat en reunión sostenida el 27 de marzo de 2020, Documento denominado Plan de Retiro Voluntario, Conoce sus beneficios, enviado por LATAM a sus Tripulantes de Cabina; Documento plan de retiro voluntario, preguntas frecuentes; Finiquito entre la denunciante y LATAM; Anexo de Contrato de Trabajo, de 11 de mayo de 2020, que materializa el acuerdo de renuncia voluntaria indemnizada de un Tripulante, y le otorga otros beneficios adicionales, Anexo de contrato de rebaja salarial, que se hizo suscribir a los tripulantes (y que la trabajadora se negó a firmar); Publicación de 8 de mayo de 2020 en duoclaboral.cl., Trabajo Tripulantes de Cabina en Latam Airlines Group. Latam Airlines busca incorporar Tripulantes de Cabina para su Gerencia de Servicio a Bordo; Comunicación de Latam Airlines Group de 6 de abril de 2017, en la que anuncia que Latam Financed Limited, sociedad constituida en Islas Caimán y de propiedad exclusiva de Latam oferta precio de bonos senior no garantizados; Resultados financieros operacionales al 31 de marzo de 2020, en el que aparece que, a esa fecha, el resultado operacional era superior al año 2019, y que el resultado final de pérdida se debe a "otros gastos" relativos al deterioro de plusvalía; Comunicado a los Trabajadores, a través de la página de Latam, a raíz de haberse acogido al capítulo 11; Publicación en El Desconcierto de fecha 26 de mayo de 2020 "Said y Aravena, los accionistas rebeldes de Latam, sacan la voz (…); publicación en cnn.com por Daniel Matamala, de 9 de junio de 2020:"Controladores de Latam reconocieron pago a Inversiones Odisea, sociedad de la Familia Piñera."; publicación en Aviación Aerolíneas de fecha 10 de julio de 2020 "Latam Airlines logra millonario financiamiento y asegura operaciones. La aerolínea chileno -brasileña Latam Airlines anunció que obtuvo financiamiento por 1300 millones de dólares de parte de un fondo de inversión estadounidense, lo que le permitiría sortear la crisis provocada por la pandemia de co

Fallo

se declara en una condición de vulnerabilidad que le habilita para acudir al despido pagado, como herramienta de racionalización frente a los cambios del mercado, reconocida en nuestro sistema legal. f. La rebaja de las remuneraciones, aparece –dentro del contexto de crisis- como una medida tendiente a evitar despidos, al igual que la existencia de planes de retiro con incentivos y la posibilidad de pedir permisos sin goce de remuneración. Estas medidas deben entenderse como esfuerzos de la empresa por gestionar la crisis, en orden a que los despidos masivos no sean la primera opción y -en tal sentido- se ha respetado la idea de necesidad, intentando solucionar el problema con medidas menos intensas. g. Respecto de la oportunidad, no era necesario, a juicio de esta sentenciadora, que la empresa haya debido esperar o proyectar una posible recuperación para proceder al despido, por cuanto la causal pretende otorgar la flexibilidad de salida a la empresa que acredite la “necesidad”. No obstante, en el caso es evidente que la crisis que motiva los despidos no ha cesado a la fecha y no existe certidumbre sobre la regularización de la operación. 7. Que por todo lo señalado, el despido se considera procedente en la especie y se rechazará también la acción subsidiaria y lo solicitado por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. 8. Que la restante prueba rendida, consistente en las publicaciones en medios de comunicación relativos a la empresa, no altera lo decid

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES: En este juicio, doña INGE MARIANNE MÜLLER MARQUEZ, domiciliada en Av Vicuña Mackenna 695, Santiago; ha interpuesto demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., en razón de haber prestado servicios subordinados, como tripulante de cabina, desde el 19 de mayo de 2010, hasta el 16 de abril d

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