1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA BEATRIZ/DIRECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-261-2020

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que a la reclamante se le cursó multa N°7593/19/67 por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo de la modificación de la estipulación referida a distribución de jornada de trabajo y duración de la jornada de trabajo respecto del trabajador don Wilson Charria García. 2. Que la parte reclamante solicitó reconsideración administrativa, la que fue rechazada por la Inspección del Trabajo con fecha 2 de septiembre de 2020, mediante resolución N°263/2020. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad que la parte reclamante probó ante el Director de Trabajo, o quien hace las veces de tal, al resolver reclamo administrativo, que el fiscalizador actuante incurrió en error de hecho. 2. Efectividad que la parte reclamante solucionó los hechos por los cuales fue infraccionada con posterioridad a ser cursada la multa reclamada. TERCERO: Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que, valorada la prueba rendida, conforme y con respeto a las reglas de la sana critica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Trabajo, se ha de tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que, conforme se señaló en la consideración precedente las partes tuvieron por no controvertido que a la parte reclamante se le cursó multa “N°7593/19/67 por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo de la modificación de la estipulación referida a distribución de jornada de trabajo y duración de la jornada de trabajo respecto del trabajador don Wilson Charria García.”, respecto de la cual la demandante presentó reclamo ante el ente el administrativo él que fue resuelto negativamente mediante resolución sobre reconsideración administrativa N° 263/2020 de fecha 2 de septiembre de 2020. 2.- Que, de acuerdo a solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por la reclamante ante la Inspección del Trabajo, el reclamo se basó única y exclusivamente en q

Fundamentos

CONSIDERANDO Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. I-261-2020 sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa, solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña Javiera Mariana Martínez Vargas, abogada en representación de Corporación Educacional Santa Beatriz, rol único tributario N° 65.135.262-2, representada legalmente por don Ernesto Hernández Vargas, cédula de identidad N° 9.218.111-1, ambos con domicilio en Avenida La Estrella N° 1084, comuna de Pudahuel, en contra de resolución N° 263/ 2020 de fecha dos de septiembre de 2020, dictada por doña Marisol Marchant San Martin, en su calidad de Directora de la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, rol único tributario N° 61.502.000-1, ambos con domicilio en calle Neptuno 856, comuna de Lo Prado. PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la reclamante. - Expone en síntesis que con fecha 15 de noviembre 2019 se cursó multa número 7593/19/67, en el curso de una fiscalización realizada por don José Miguel Moya Ureta, por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo de la modificación de la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo y duración de la jornada de trabajo respecto del trabajador Wilson Charría García”, multa ascendente a 30 unidades tributarias mensuales. Manifiesta que la multa cursada dice relación con una controversia surgida durante el año 2019 con el trabajador Wilson Charría respecto de la duración de su jornada de trabajo, por cuanto dicho trabajador, quien se desempeñaba como soporte informático, sostuvo que se encontraba dentro de aquellos beneficiados con una jornada laboral inferior a las 45 horas semanales de acuerdo a lo estipulado en la ley 21.152. No obstante, la parte reclamante le exigió el cumplimiento de la jornada pactada el contrato de trabajo de 45 horas semanales. En virtud de lo anterior se solicitó la mediación de la Inspección del Trabajo, no logrando arribar a conciliación, por lo que ambas partes deciden poner término a la relación laboral con fecha 18 de diciembre de 2019 mediante finiquito por mutuo acuerdo de las partes pagando la suma de $ 4.400.000.- Este acuerdo al que llegaron las partes a juicio de la reclamante, mitiga la facultad de la inspección del trabajo, dado que en virtud del reclamo interpuesto por el trabajador se realizó la fiscalización por lo tanto la multa debería ser rebajada. Solicita en definitiva se acoja el reclamo interpuesto dejando sin efecto las infracciones cursadas por todas y cada una de las consideraciones acotadas. SEGUNDO. Audiencia Única. Que frustrado el llamado a las partes a conciliación. Se evacúa el traslado a la requerida para contestar la demanda, la que solicita el rechazo de la misma con costas, según consta en el registro de audio del Tribunal. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que a la reclamante se le cursó

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 453 454, 456, 459, 500 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en toda sus partes el reclamo interpuesto por doña Javiera Mariana Martínez Vargas en representación de Corporación Educacional Santa Beatriz, rol único tributario N° 65.135.262-2, representada legalmente por don Ernesto Hernández Vargas, cédula de identidad N° 9.218.111-1, en contra de resolución N° 263/ 2020 de fecha dos de septiembre de 2020, dictada por doña Marisol Marchant San Martin, en su calidad de Directora de la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, rol único tributario N° 61.502.000-1. II.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-261-2020 RUC : 20- 4-0302183-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. I-261-2020 sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa, solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por

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