COBO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
T-1-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don VICTOR HUGO COBO RIVERA, profesor, cédula nacional de identidad N° 9.279.835-6, domiciliado en Esmeralda número 492, población Cobresal, Ovalle, dirigida en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, RUT 69.040.700-0, representada por don Claudio Rentería Larrondo, ingeniero en ejecución mecánica, cédula nacional de identidad Nº 6.505.268-7, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna 441, ciudad y comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios como docente dependiente de la Ilustre Municipalidad de Ovalle con fecha 14 de marzo del año 2000, que actualmente, se desempeña como Profesor de Inglés en Liceo Bicentenario Alejandro Álvarez Jofré; contrato indefinido, realizando un total de 30 horas semanales, y su remuneración actual corresponde a $1.029.079 pesos. Que se ha desempeñado desde el año 2000 como docente para el departamento de educación en diversos establecimientos de la comuna. El año 2010 comienza a trabajar como Profesor Titular en el Liceo Alejandro Álvarez Jofré. Al ingresar existía un ambiente grato de trabajo, desempeñó sus labores con normalidad, destacándose como un profesional respetuoso, impulsor permanente de la participación de sus alumnos en eventos extra programáticos de inglés tanto comunales, regionales y a nivel nacional, obteniendo significativos resultados. En diciembre del año 2012 todo cambia, ya que se le comunica que no seguirá trabajando en el Liceo Bicentenario Alejandro Álvarez Jofré, ello por decisión de su jefe don Nelson Olivares, las razones esgrimidas fueron que no se conformaron dos cursos, señalándole que solo le quedaba esperar para ver a que establecimiento se iban a designar. El cambio repentino de su situación labo
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Dichos indicios dicen relación con "Hechos que han de generar en el juzgado al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales". Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva. (Martínez R.,L. Decisiones empresariales y principio de igualdad, Cedecs, Barcelona,1998, p174). Respecto a la prueba aliviada, el Tribunal Constitucional Español ha Sostenido que "en los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en la relación de trabajo tiene la regla de la distribución de la carga de la prueba. Para que opere este desplazamiento al demandado del onus probandi no basta que el demandante tilde de discriminatoria la conducta empresarial, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o, aún sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenas a todo móvil atentario de derechos fundamentales. No se impone,
Fallo
por tanto los dichos de don Nelson falsos y con el único motivo de amedrentarlo y bajar su autoestima, lo cual consiguió abusando de su poder. Todo lo antes descrito fue mermando poco a poco su integridad psicológica, no podía dormir debido al insomnio y las pesadillas por la noche, por ello decidió asistir a la psicóloga, atendiéndose de forma particular. Al retomar sus funciones continuo su jefatura hostigándolo continuamente, limitaron sus funciones, no se le permitía acudir a algunas reuniones, no le permitían asistir a las actividades de La Red de Inglés Ovalle de la cual era presidente y coordinador, sacándole de la presidencia y coordinación sin respeto por la votación que se había efectuado con anterioridad, siendo que había sido su jefatura la que me había instado a participar y adquirido el compromiso con el ministerio de permitirle asistir a las reuniones que se fijaran para el cumplimiento del cargo. Además se le excluyó de la participación en otras actividades como por ejemplo del lanzamiento del nuevo piloto del Programa Ingles Abre Puertas, habiendo participado previamente en los cursos de perfeccionamiento. En definitiva su empleador progresivamente comenzó a quitarle atribuciones, excluirlo de actividades y de reuniones cuestión que lo desacreditaba frente a sus alumnos y colegas, recibiendo un trato diferente al resto del cuerpo docente. Señala que en marzo de 2017 su jefatura comienza a llamarlo en reiteradas oportunidades para que se apersonara en el cole
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Ovalle, quince de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don VICTOR HUGO COBO RIVERA, profesor, cédula nacional de identidad N° 9.279.835-6, domiciliado en Esmeralda número 492, población Cobresal, Ovalle, dirigida en con
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