3º Juzgado de Letras de Calama

BANCO SANTANDER - CHILE/MONTECINO

Rol

C-2845-2019

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de agosto del 2019, comparece don Emilio Gonzalez Corante, abogado, con domicilio en Avenida Granaderos N 2327 Oficina 6 de la comuna° de Calama, quien en su calidad de mandatario judicial del Banco Santander Chile, Sociedad An nima Bancaria, de su mismo domicilio, interpone demanda en juicioó ordinario de menor cuant a de cobro de pesos en contra de í Eduardo Patricio Montecino Ibarra, chileno, ignora estado civil y profesi n u oficioó , domiciliado en calle Ramirez 3501 Poblaci n 23 de marzo Calama y/o calle San Martin N 3559 Poblaci n O Higgins deó ° ó ’ Calama, a fin de que se declare el derecho de su representada a cobrar la suma de $4.357.545.- por el cual l acept el pagar N 420015910576 por la suma de $7.058.877,é ó é ° por concepto de un cr dito de consumo. é Explica que, que el capital adeudado deb a pagarse por el deudor en 95í cuotas mensuales iguales y sucesivas de $84.522.- cada una, con vencimiento los d as 3 deí cada mes a contar del 20 de enero de 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2022 y la ltimaú cuota por la suma de $84.518.- se alado que el demandado no ha pagado la cuota N 41 elñ ° 22 de mayo de 2018, prescribiendo las acciones ejecutivas. Argumenta que el demandado don Eduardo Patricio Montecino Ibarra, no ha pagado la deuda, en la fecha de sus respectivos vencimientos, prescribiendo la acci nó ejecutiva conforme lo dispone el inciso 2 del art culo 2515 del C digo Civil. ° í ó Citando el art culo 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicit se condene al demandado al pago de la suma de $4.357.545.-, m s intereses yó á costas. Con fecha 23 de septiembre de 2019, consta notificaci n a don ó Eduardo Patricio Montecino Ibarra. C-2845-2019 Foja: 1 Con fecha 11 de octubre de 2019, se tuvo por evacuada la contestaci n deó la demanda en rebeld a del demandado.í Con fecha 11 de noviembre del 2019, no se produjo conciliaci n poró inasistencia del demandado. Con fecha 19 de noviembre del 2019, se recibi la causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha demandado el pago de la suma de $4.357.545.- con intereses y costas, fundada en las consideraciones contenidas en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a delí demandado, de manera ficta, por lo que el efecto natural y obvio de esta actitud es negar todo lo pretendido en el libelo de fecha 27 de agosto de 2019. TERCERO: Que, dada la inactividad del demandado, entendi ndose queé niega los presupuestos de hecho de la pretensi n de la actora, la carga de la prueba leó corresponde a esta ltima, debiendo acreditar en juicio los hechos en que sustentan suú demanda. CUARTO: Que, como se manifest con anterioridad, con fecha 19 deó noviembre de 2019, se recibi la causa a prueba, estableci ndose como nico hechoó é ú sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que el demandado Eduardo“ Patricio Montecinos Ibarra adeuda al demandante la suma de $4.357.545 . ” Que con el fin de probar este hecho y acreditar la existencia de un cr dito a su favor, laé parte demandante rindi prueba documental, acompa ando el Pagar N 420015910576ó ñ é ° de fecha 18 de diciembre de 2014 y su respectiva liquidaci n, suscrito por el demandado deó autos, don Eduardo Patricio Montecino Ibarra, el que puesto en conocimiento de la contraria, no fue objetado, teni ndose por reconocido y constituyendo plena pruebaé respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito. QUINTO: Que, de forma tal, de la prueba documental acompa ada por elñ actor, se pudo establecer como un hecho de la causa que don Eduardo Patricio Montecino Ibarra, suscribi , ante Notario P blico,ó ú el pagare materia de juicio, estableciendo como beneficiario al Banco Santander Chile, acredit ndose el v nculo contractual entre elá í demandado y el demandante, cumpli ndose el presupuesto contemplado en el art culo 1437é í del c digo civil, en relaci n a las fuentes de las obligaciones.ó ó SEXTO: Que, habi ndose establecido lo anterior, y constando en autos laé C-2845-2019 Foja: 1 rebeld a del demandado durante la secuela del proceso, ste no propuso defensa oí é excepci n alguna en relaci n a la extinci n de la obligaci n que se pretende, todo ello aló ó ó ó tenor de lo establecido en el art culo 1567 y 1698, ambos del c digo civil. Que, en s ntesis,í ó í y del mismo contrato pagare acordado por los litigantes, se acredita que existe en favor del actor el cumplimiento de una obligaci n que no ha sido saldada por la demandada, por loó que necesario ser acceder a las pretensionesá de la actora. SEPTIMO: Que, no obran en el proceso otros antecedentes probatorios que alteren lo razonado por esta sentenciadora. Por lo anterior y teniendo presente adem s, loá expuesto y dispuesto en los art culos í 1445, 1698, 1700, 1702, 1551, 2196 del C digo Civil;ó art culos í 144, 160, 170, 346 N 3, 254 y siguientes del C digo° ó de Procedimiento Civil;

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta con fecha 27 de agosto de 2019, conden ndose al demandado á Eduardo Patricio Montecino Ibarra, al pago de la suma de $4.357.545, m s intereses.á II. Que, se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por do a ñ ELSA CASTRO LILLO, Juez Subrogante, autoriza don HECTOR ESPINOZA REYES, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, siete de Enero de dos mil veinte C-2845-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T09:28:39-0300

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C-2845-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2845-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MONTECINO Calama, siete de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de agosto del 2019, comparece don Emilio Gonzalez Corante, abogado, con domicilio en Avenida Granaderos N 2327 Oficina 6 de la comuna° de Calama, quien en su c

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