1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VASQUEZ/COMERCIAL LF SOCIEDAD ANONIMA

Rol

M-3191-2020

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Fecha inicio y término de la relación laboral desde el 03 de diciembre de 2019 a 19 de marzo de 2020. 2. Que la desvinculación del trabajador se produjo por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del código del trabajo. 3. Que se adeuda feriado al trabajador En seguida, el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo el siguiente hecho a probar: 1. Base de cálculo para los efectos del artículo 172 del código del trabajo. 2. Monto adeudado por feriado proporcional. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si ellos constituyen la causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales del despido. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social y/o de salud al trabajador demandante. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandada rindió los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 19 de marzo de 2020 2. Comprobante de Carta de aviso en la DT de fecha 19 de marzo de 2020 3. Contrato de trabajo entre el demandante y LF de fecha 3 de diciembre de 2019 4. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de fecha 11 de junio de 2021 por el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y marzo de 2020 5. Liquidación de remuneración por los meses de diciembre de 2019, y febrero de 2020 6. Estados financieros Comercial LF S.A. al 31 de diciembre de 2018 y 2017. 7. Estados financieros Comercial LF S.A. al 31 de diciembre de 2019 y 2018. 8. Balance al 31 de diciembre de 2020 más EE.RR Acumulado hasta diciembre 2020. 9. Recepción de aviso de modificación de sucursales, emitido por el SII con fecha 2 de noviembre de 2020. 10. Carpeta Tributaria Electrónica Pers

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE FRANCISCO VÁSQUEZ ORDOSGOITI, Rut: 27.017.299-7, copero, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1450, depto. 202 A, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa COMERCIAL LF S.A., Rut: 76.814.630-6, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por MARÍA ISABEL CARRASCO ARAVENA, Rut: 13.030.519-9, ambos domiciliados en calle Las Bellotas N° 172, piso 3, comuna de Providencia, a fin de que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a las prestaciones que en su libelo señala, todo con reajuste, intereses y costas. Indica que con fecha 03 de diciembre de 2019 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Con la misma fecha, suscribió contrato de trabajo de plazo fijo, que mutó en un contrato indefinido por el sólo ministerio de la ley. La remuneración mensual pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $426.625.- pesos.-, monto que se desglosa en los siguientes conceptos: sueldo base de $320.550; gratificación legal de $80.125 y asignación de movilización de $26.000.¬. Refiere que con fecha 19 de marzo de 2020, la administradora del local le hace entrega de carta de despido, mediante la cual su ex empleadora le informa el término de la relación laboral a partir de esa fecha, fundando el despido en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Asimismo, se le informó que dentro de los diez días siguientes, se suscribiría el respectivo finiquito y se le pagarían las prestaciones adeudadas; sin embargo ello nunca ocurrió. Por otra parte, de acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones de seguridad social y de salud, su ex empleadora le adeuda las siguientes cotizaciones: • AFP Uno: marzo de 2020. • Fonasa: diciembre de 2019, enero, febrero y marzo de 2020. Finaliza solicitando el pago de las siguientes prestaciones: 1. Las siguientes cotizaciones de seguridad social y salud: • AFP Uno: marzo de 2020. • Fonasa: diciembre de 2019, enero, febrero y marzo de 2020. 2. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el 19 de marzo de 2020 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la Ley, tomando en cuenta una remuneración mensual imponible por la cantidad de $400.625.- pesos. 3. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $426.625.- pesos. 4. Feriado proporcional, correspondiente al período que se extiende desde el 03 de diciembre de 2019 al 19 de marzo de 2020, equivalente a 6,2411 días de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOSE FRANCISCO VÁSQUEZ ORDOSGOITI en contra de COMERCIAL LF S.A. solo en cuanto: a) la demandada deberá pagar al demandante las siguientes cantidades por los conceptos que en cada caso se señalan: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $426.625.- pesos. Feriado proporcional, correspondiente al período que se extiende desde el 03 de diciembre de 2019 al 19 de marzo de 2020, equivalente a 6,2411 días de remuneración, por la cantidad de $82.344.- pesos. b) las sumas señaladas en el acápite anterior deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. c) que en todo lo demás queda rechazada la demanda. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3191-2020 RUC : 20- 4-0301509-2 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE FRANCISCO VÁSQUEZ ORDOSGOITI, Rut: 27.017.299-7, copero, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1450, depto. 202 A, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad

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