SINDICATO INTEREMPRESAS DE FUNCIONARIOS DE ENAP S.A.¿S,/ENAP REFINERÍAS S.A.
Rol
O-1185-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos siguientes: 3.1.- Hecho no controvertido -El trabajador Claudio Rodrigo Sánchez Pino, se excluye de la demanda en tanto no es trabajador de la empresa demandada. 3.2.- Hechos controvertidos 1.-Estipulaciones del contrato colectivo respecto del cual se demanda el cobro de remuneración variable. 2.- Efectividad que los trabajadores que se indican en la contestación de la demanda no pertenecen al sindicado y/o a la empresa demandada. Hechos y circunstancias. 3.- En su caso, monto que se le adeuda por la remuneración variable que cobran. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Contratos de trabajo de los requirentes: Aguilera Valenzuela Fernando J.; Azocar Santander Luis Eugenio; Barraza Parra Alejandro E.; Caamaño Chávez Maximiliano Lizardo; Cifuentes Del Solar Rodrigo Alberto; Cortez Cortez Uzziel A.; Espinoza López Jhonny Davis; Godoy Salvo Yimmy Alexis; Gómez Montenegro Patricio Alejandro; Hueche Urrutia Walter Octavio; Maldonado Marín Pedro Eduardo; Murillo López Alfredo Alejandro; Pedreros Salgado Richard Adrián; Penaipil Uribe Luis Eduardo; Quiroz Medina Víctor Manuel; Rossner Campos Roberto; Sánchez Pérez Claudio Enrique; Segura Manríquez Francisco Javier; Sepúlveda Vásquez Jorge Augusto; Soto Valenzuela Sergio O.; Toledo Villagrán Juan Carlos; Vallejos Neira Aaron; Vera Delgado Romualdo Daniel; Vilches Vásquez Orel Eduardo. 2.- Copia de contrato colectivo vigente, respecto a la cláusula Vigésima Primera. -Testimonial Declararon en la audiencia de juicio bajo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1.- Luis Eugenio Azocar Santander, Rut 8.999.476-4 2.- Patricio Alejandro Gómez Montenegro, Rut 9.314.839-8 Su declaración íntegra consta en el respectivo registro
Fundamentos
considerando II de este fallo. Tampoco existe desacuerdo en lo que respecta a la existencia de la cláusula de remuneración variable, que está contenida en el numeral vigésimo primero. Allí están detallados los criterios y formas de cálculos y porcentajes de cada ítems para conformar la meta que da origen al bono denominado remuneración variable. De igual forma no es controvertido que la vigencia del citado convenio se extendió hasta el 30 de junio del año 2020. Entonces lo que solicitan los trabajadores es que se aplique el artículo 325 del Código del Trabajo, en orden a que dicho bono se incorpore en sus respectivos contratos individuales de trabajo. La demandada se opone, porque dice que está dentro de excepción establecida en la regla del artículo 325, al ser un bono que requiere el concurso colectivo de todos los trabajadores. Alegación que no puede ser acogida por cuanto no se trata de un beneficio que implique el actuar colectivo de los trabajadores, tales como el paseo de fin de año de la empresa, la fiesta del día de trabajador, u otros de similar naturaleza. En este caso el bono variable es parte de la remuneración de los trabajadores y los componentes del mismo dependen del comportamiento de ciertos indicadores que la propia empresa ha establecido, y que si bien fueron el resultado de una negociación colectiva, también dependen de las estrategias de negocio de la administración de la empresa. Así por ejemplo el costo unitario de refinación ponderado, va a depender de las decisiones que tome la empresa en orden a privilegiar la producción de aquellos productos que importan un mayor valor agregado, esto no depende de los trabajadores ni de la decisión de ellos en tanto colectivo; lo mismo ocurre con los factores ambientales, que por cierto son también decisiones costos beneficio que en definitiva determina la empresa y su grupo gerencial, etc. Por otro lado, nada tiene que ver el período de devengo para la liquidación del bono remuneración variable con la ultra actividad del contrato colectivo, que es de lo que se trata esta causa. Por otro lado, como se explica que este componente se siga pagando a los demás trabajadores y sólo se les quitó a quienes dejaron de pertenecer al Sindicato para constituir otro. De igual forma, como explica la empresa que aquellos trabajadores que se desafiliaron del sindicato demandante retornando al Sindicato Petrox están actualmente percibiendo dicho bono, encontrándose ya vencido el plazo de vigencia del Convenio colectivo que lo estableció. O sea, el bono cae dentro de la regla de excepción del artículo 325 del Código del Trabajo para unos trabajadores pero para otros sigue teniendo plena aplicación la ultra actividad allí regulado. Recordemos que la ultra actividad del contrato colectivo se produce de pleno derecho como se desprende del precepto legal y así lo ha entendido la Dirección del Trabajo en innumerables dictámenes. De igual forma lo ha sostenido la doctrina. Y en cuanto a alegación d
Fallo
por tanto, tampoco ha estado afecto al Instrumento colectivo de dicho sindicato. La parte demandante se allanó a esta alegación y de común acuerdo se excluyó a este trabajador de la demanda. 2.3.- Excepción de falta de legitimidad activa del sindicato respecto de la acción de ciertos trabajadores que han comparecido en el libelo. El sindicato o sus representantes carecen de legitimidad actividad para representar de modo alguno a los trabajadores Uzziel Cortez Cortes, Luis Eduardo Peñaipil Uribe, Claudio Enrique Sánchez Pérez y Orel Eduardo Vilches Vásquez, por cuanto dichos trabajadores no forman parte del sindicato demandante, por haberse desafiliado de dicha organización, careciendo el Sindicato de Funcionarios de ENAP y S.A´S de legitimidad activa para representarlos en esta causa. Pide entonces que así se declare. 2.4.- En cuanto al fondo En cuanto al fondo, en primer término niega que el trabajador Claudio Sánchez Pino, estuviera afiliado al sindicato de trabajadores Petrox y afecto al convenio colectivo suscrito por dicho sindicato y su representada, hasta el pasado 30 de junio de 2020 y además nunca ha sido trabajador de la demandada. Tampoco sería efectivo que se les adeude a los trabajadores las sumas indicadas en la demanda. En lo que respecta a la pretensión del sindicato en orden a demandar la incorporación en sus contratos individuales del bono remuneración variable consagrado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo en cuestión dada la natur
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Concepción, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1185-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por declaración y cobro de prestaciones que indica, compareció el SINDICATO INTEREMPRESAS DE FUNCIONARIOS DE ENAP Y SA’S, RUT 65.168.158-8, rol Sin
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