Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ LORENA ANDREA HERMOSILLA PALMA

Rol

O-134-2020

Fecha

2 de abril de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 4 de diciembre de 2019, en horas de la mañana, aproximadamente a las 09:00 horas, la acusada Lorena Andrea Hermosilla Palma, concurrió hasta el pasaje 26, casa 6, de la Población Irene Frei de Chillán; donde existen diversas viviendas tipo mediaguas, las cuales están divididas por piezas, una de las cuales era ocupada en ese momento por las víctimas, convivientes a esa fecha, doña Elizabeth Johanna Riquelme Quezada y don Mauricio Exequiel Aroca Aroca, este último que antes había sido pareja de la imputada. Una vez en el lugar, la imputada ingreso al interior de dicha pieza y procedió a prender fuego al inmueble, incendiando dicha habitación, consumiéndose además habitaciones aledañas, previendo o debiendo prever la imputada, que existían personas en el lugar y que por las características de las mediaguas existía peligro de propagación del fuego destructor, es así que la vivienda de doña Evelyn Méndez Maldonado también resultó totalmente destruida. A raíz de lo anterior, don Mauricio Aroca Aroca resultó con quemadura tipo B en pie izquierdo y dorso del pie derecho, de tercer grado, lesiones en carácter reservado, de carácter grave según dato de atención de urgencia del Hospital Herminda Martin de Chillán. A su vez doña Elizabeth Riquelme Quezada resultó con quemaduras tipo AB y B del 70% de la superficie corporal, lesiones de tal magnitud, que le causaron una falla orgánica múltiple, falleciendo producto de lo anterior, el día 10 de enero de 2020, en la Posta Central de Santiago. EYXXYTNMQT Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 02/04/2022 11:44:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 21, 22 y 23 de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas titulares María Paz González González, como redactora, Olga Fuentes Ponce, como integrante, y por la jueza destinada Claudia Gómez Valdés, como presidenta. La magistrada Fuentes, se declaró inhabilitada por haber integrado la sala durante el primer juicio oral de esta causa y en la dictación de la sentencia de fecha 15 de enero de 2021; conforme a la causal contemplada en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, continuándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Procesal Penal; para conocer de la acusación dirigida en contra de LORENA ANDREA HERMOSILLA PALMA, cédula nacional de identidad N°16.783.603-8, de 34 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Calle Zañartu, Población Zañartu Nº 201, Chillán. La acusada estuvo representada por la Defensoría Penal Pública, abogado Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Cecilia González Palacios, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 4 de diciembre de 2019, en horas de la mañana, aproximadamente a las 09:00 horas, la acusada Lorena Andrea Hermosilla Palma, concurrió hasta el pasaje 26, casa 6, de la Población Irene Frei de Chillán; donde existen diversas viviendas tipo mediaguas, las cuales están divididas por piezas, una de las cuales era ocupada en ese momento por las víctimas, convivientes a esa fecha, doña Elizabeth Johanna Riquelme Quezada y don Mauricio Exequiel Aroca Aroca, este último que antes había sido pareja de la imputada. Una vez en el lugar, la imputada ingreso al interior de dicha pieza y procedió a prender fuego al inmueble, incendiando dicha habitación, consumiéndose además habitaciones aledañas, previendo o debiendo prever la imputada, que existían personas en el lugar y que por las características de las mediaguas existía peligro de propagación del fuego destructor, es así que la vivienda de doña Evelyn Méndez Maldonado también resultó totalmente destruida. A raíz de lo anterior, don Mauricio Aroca Aroca resultó con quemadura tipo B en pie izquierdo y dorso del pie derecho, de tercer grado, lesiones en carácter reservado, de carácter grave según dato de atención de urgencia del Hospital Herminda Martin de Chillán. A su vez doña Elizabeth Riquelme Quezada resultó con quemaduras tipo AB y B del 70% de la superficie corporal, lesiones de tal magnitud, que le causaron una falla orgánica múltiple, falleciendo producto de lo anterior, el día 10 de enero de 2020, en la Posta Central de Santiago. EYXXYTNMQT Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 02/04/2022

Fallo

fallo eléctrico. Al interior del recinto, en el vértice noroeste había restos carbonizados de una edificación cuya zona media 4 por 3,40 metros, conformada por planchas cholguán, madera, zinc y otros elementos que quedaron en el perímetro exterior, correspondiente al techo y en el lugar parte de las divisiones de la estructura, pudiendo determinarse la existencia de dos habitaciones destinadas a dormitorios individuales, quedando las puertas y sistemas de seguridad mediante cadenas con candados. Una vez determinada la zona se procedió a efectuar la extracción de algunos materiales, determinándose restos de resortes de dos cochones, algunos aparatos electrónicos, ropas, muebles y otras especies. Asimismo al remover los resortes del colchón de la pieza costado norte se visualizaron varios encendedores de diferentes colores, colillas de cigarrillos y un aparato de teléfono celular, afectado todo por la acción directa del fuego. Consecuente con lo anterior, se procedió a realizar maniobras de reubicación de la forma y ubicación de los restos carbonizados determinando la posición de puertas y muros. De lo mismo, distante 14 metros al sur, sobre una plancha de zinc correspondiente al muro deslinde, botado sobre la acera, había un conjunto de telas carbonizadas, que habrían correspondido a la víctima, extraídas por personal paramédico, que se las sacaron para el traslado al servicio de urgencia, conforme a lo dicho por personal a cargo del procedimiento. Al interior del recinto,

Texto Completo (Preview)

1 C/ LORENA ANDREA HERMOSILLA PALMA INCENDIO CON RESULTADO DE MUERTE Y LESIONES GRAVES, AMENAZAS DE MUERTE Y AMENAZAS DE MUERTE VIF ARTÍCULOS 474 Y 296 N°3 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 5 DE LA LEY 20.066 RUC 1901313283-9 RIT 134 - 2020 CÓDIGO DELITO: 00854-00524/ Chillán, dos de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 21, 22 y

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