Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CARMONA/CALLEGARI AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-388-2019

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando Primero: Comparece doña Carolina Carmona Carmona, dependiente, domiciliada en calle Aldunate 1557 of 8 comuna de Coquimbo, quien señala que viene en deducir demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de subterfugio, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores Agrícola Callegari S.A. persona jurídica de derecho privado RUT 76.049.778-9 representada legalmente por don Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos con domicilio en Fundo el Sauce S/N comuna de Coquimbo; Productora Comercializadora Y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A. persona jurídica de derecho privado RUT 76.206.354-9 representada legalmente por don Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos con domicilio en Fundo el Sauce S/N comuna de Coquimbo; Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SpA, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.772.427-6, representada legalmente por don Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos con domicilio en Fundo el Sauce S/N comuna de Coquimbo; Sociedad Agrícola Santa Victoria, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.044.518-5, representada legalmente por don Tulio Callegari Pezzani, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Fundo el Sauce S/N comuna de Coquimbo; Sociedad Agrícola y de Gestiones San Benjamín, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.772.424-1, representada legalmente por don Tulio Callegari Pezzani, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos con domicilio en Fundo el Sauce S/N comuna de Coquimbo, a fin de que se declare que el despido indirecto se ajustó a derecho por lo que es justificado, que además de este despido nulo, que todas las demandadas han incurrido en actos y conductas típicas del subterfugio según los términos del artículo 507 del Código del Trabajo con el fin de evitar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades laborales y perjudicarnos en nuestros legítimos derechos por lo que deben responder solidariamente, que todas las demandadas son unidad económica para todos los efectos legales, y que las demandadas nos adeudan las prestaciones laborales que se demandan y que exponemos en el cuerpo de esta presentación y su petitorio, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que pasamos a exponer. Indica el demandante que ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia con fecha 1 de octubre del año 2007, con el cargo de Trabajador Agrícola. Que se encuentroa a

Fallo

por tanto es justificado. Que el despido es nulo (a título de sanción) según lo expuesto en el Título –nulidad de despido, y por tanto se hace lugar a la sanción establecida en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es el pago de las remuneraciones y demás prestaciones por parte de las demandadas, hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y afc (convalidación), interpretado por la Ley N° 20.194. Que las demandadas (o demandada según el mérito de autos) deben enterar las cotizaciones de AFP, FONASA, ISAPRE y AFC no enteradas, a título declarativo, señaladas en el título – nulidad de despido del cuerpo de esta presentación. Que las demandadas (o demandada según el mérito de autos) han incurrido en actos de subterfugio según los términos del art. 507 del Código del Trabajo, y por tanto ambas son solidariamente responsables, o lo que se determine . de acuerdo al mérito de autos. Que las demandadas (o demandada según el mérito de autos) son CO​EMPLEADORAS para todos los efectos legales, y por tanto ambas son solidariamente responsables, o lo que determine S.S. de acuerdo al mérito de autos. Y que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, las demandadas (o en su caso la demandada que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos) nos deben pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, según cada trabajador que a continuación se detalla: La indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $800.000.

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O 388-2019 Causa RUC Nº : 19- 4-0188694-2 Demandante : Carolina Carmona Carmona, Demandado : Agricola Callegari y otros Materia : Despido indirecto, nulidad de despido La Serena a quince de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando Primero: Comparece doña Carolina Carmona Carmona, dependiente, domiciliada en calle Aldunate 1557 of 8 comuna de Coquimbo

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