Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CAROLINA ANDREA VALENZUELA ARENAS

Rol

O-1177-2022

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de Carolina Valenzuela; Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal vía 406 y 407 del Código Procesal Penal. Respecto de Bastián Oporto; Artículo 11 N° 9 del Código Penal vía 406 y 407 del Código Procesal Penal y agravante del artículo 12 N° 16. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 07 de febrero del año 2022 a las 8:40 horas de la mañana aproximadamente los imputados Bastián Andrés Oporto Otárola y Carolina Valenzuela Arenas llegaron hasta el domicilio de la víctima de iniciales H.A.F.R de 53 años de edad, domiciliada en Manuel Montt N° 484 la comuna de Rancagua, ingresando está el interior del predio el cual es de grandes dimensiones, forzando el candado y la chapa de una bodega que se encontraba a varios metros del domicilio de la víctima, sustrayendo desde el interior con Ánimo de lucro y sin la voluntad dueño dos cajas fuertes, un motor de cortina y otras especies, colocándolas encimas de un carrito supermercado siento visto el imputado Bastián Oporto por la víctima cuando aún se encontraba al interior del predio llevando ya el carrito con las especies extraídas y viendo también la víctima a la imputada doña Carolina Valenzuela quién esperaba al imputado afuera del domicilio, llama la víctima a personal de carabineros quiénes llegan en pocos minutos al lugar, salen en persecución de los imputados y son detenidos con las especies en el momento en que se trasladaban, detenidos en Alameda con Manuel Montt en la comuna de Rancagua. Los hechos anteriormente descritos tipifican a juicio del Ministerio Público el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en los artículos 432, 442 número 1 Código XXREYXBLXD Felipe Izquierdo Parga Juez de garantía Fecha: 04/04/2022 14:04:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A BASTIÁN ANDRÉS OPORTO OTÁROLA, ya individualizado, a la PENA DE TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 07 de febrero del 2022. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta al acusación Oporto Otárola deberá cumplirse de manera efectiva atendido el quantum, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es desde el día 07 de febrero del 2022 a la fecha. III.- Que se CONDENA A CAROLINA ANDREA VALENZUELA ARENAS, ya individualizada, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 07 de febrero del 2022. IV.- Que reuniendo la sentenciada Carolina Valenzuela Arenas los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL por el término de un año, debiendo quedar sujeta al control administrativo

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA uno de abril de dos mil veintidós Ruc: 2200128088-4 Rit: 1177 - 2022 Hora Inicio: 11:00 Hora Término: 11:31 Juez: Felipe Izquierdo Parga Tipo De Audiencia: Procedimiento Abreviado 1.-IP Imputada: Carolina Andrea Valenzuela Arenas C.I. N° 16.880.79

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