GASTON GONZALO SANCHEZ HUIRCAN C/ JUAN CARLOS BAHAMONDE MANSILLA
Rol
O-75-2021
Fecha
2 de abril de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias: “El día 11 de agosto de 2019, aproximadamente a las 21:40 horas, a la altura del kilómetro 1120 de la Ruta 5 Sur de la comuna de Ancud, el acusado JUAN CARLOS BAHAMONDE MANSILLA, condujo en estado de ebriedad la motocicleta marca Takasaki, placa patente BFP-17 y con licencia de conducir suspendida por sentencia judicial de fecha 02 de junio de 2018 de causa RIT 14- 2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Lo anterior, fue corroborado por los carabineros que efectuaron el procedimiento, a quienes les constó el estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, y por el resultado del informe de alcoholemia N°8175-2019 del Servicio Médico Legal, el que arrojó como resultado que el acusado condujo con 0,95 de gramos de alcohol en la sangre”. Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con la licencia de conducir suspendida por sentencia judicial, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N°18.290; en el que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, al que estima perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida NXXXYTDRJT Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/04/2022 09:35:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en el artículo 12 N°16 del Código Penal, de acuerdo a su extracto de filiación y antecedentes. Por lo anterior, la fiscalía solicitó imponer al ac
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día treinta de marzo del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrado por el juez suplente don Elías Agüero Matamala, quien presidió, y por los jueces titulares don Rodrigo Alarcón Contreras, y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral por sistema de video conferencia a través de la plataforma zoom, en causa RIT N°75-2021, RUC N°1900864622-0, por el delito de Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS BAHAMONDE MANSILLA, cédula nacional de identidad Nro. 9.142.210-7, chileno, nacido el 7 de julio de 1963, en Puerto Varas, 58 años, agricultor, casado, apodado MacIver y Charro de Lumaco, lee y escribe, estudios hasta cuarto medio, domiciliado en Pasaje Circunvalación N°2121, Población Bellavista Tres de la ciudad de Ancud. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Barría Schneeberger; y la Defensa del acusado fue asumida por el Defensor penal licitado don Carlos Barahona Ramírez; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Recayó en los siguientes hechos y circunstancias: “El día 11 de agosto de 2019, aproximadamente a las 21:40 horas, a la altura del kilómetro 1120 de la Ruta 5 Sur de la comuna de Ancud, el acusado JUAN CARLOS BAHAMONDE MANSILLA, condujo en estado de ebriedad la motocicleta marca Takasaki, placa patente BFP-17 y con licencia de conducir suspendida por sentencia judicial de fecha 02 de junio de 2018 de causa RIT 14- 2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Lo anterior, fue corroborado por los carabineros que efectuaron el procedimiento, a quienes les constó el estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, y por el resultado del informe de alcoholemia N°8175-2019 del Servicio Médico Legal, el que arrojó como resultado que el acusado condujo con 0,95 de gramos de alcohol en la sangre”. Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con la licencia de conducir suspendida por sentencia judicial, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N°18.290; en el que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, al que estima perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida NXXXYTDRJT Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/04/2022 09:35:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I
Fallo
fallo aludido, se encontraba vigente el día 11 de agosto de 2019, cuando fue fiscalizado por personal policial, advirtiendo que conducía en estado de ebriedad la motocicleta patente BFP-17, situación que constataron los funcionarios policiales, de acuerdo a lo referido por el carabinero Patricio Oyarzún Nenen; y que además reconoció en forma expresa al prestar declaración en juicio a título de defensa, configurándose la circunstancia que contempla el inciso 2°del artículo 209 de la Ley de Tránsito, esto es, que el encartado condujo un vehículo de tracción mecánica con su licencia de conducir suspendida, razón por la que el tribunal acogió la aplicación del efecto agravatorio de la sanción penal que corresponde imponer al encartado. NXXXYTDRJT Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/04/2022 09:35:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 DÉCIMO QUINTO: Tipicidad Subjetiva. Aclarado lo anterior, ha de tenerse adicionalmente en consideración que según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, el delito de conducción en estado de ebriedad pertenece a la categoría de los denominados delitos de p
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RIT : 75-2021 RUC: 1900864622-0 DELITO: CONDUCCION EN ESTADO EBRIEDAD CON LIC. SUSPENDIDA CODIGO: 14004 SENTENCIADO: JUAN CARLOS BAHAMONDE MANSILLA SALA: Presidente: Elías Agüero Matamala; Redactora: Loreto Yáñez Sepúlveda; Tercer integrante: Rodrigo Alarcón Contreras Castro, dos de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día treinta de marzo del año en curso, ante
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