NORAMBUENA/QUICKNET SPA
Rol
O-611-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos estima que ambas empresas deben ser consideradas un solo empleador y condenadas solidariamente en los términos regulados en el artículo 3° del Código del Trabajo inciso 4° que señala que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.” Solicita en definitiva declarar que ambas sociedades demandadas constituyen un solo empleador y, en consecuencia, responderán solidariamente, o en subsidio que se condene únicamente a la demandada Quicknet en su calidad de único empleador vigente, declarando terminado el contrato de trabajo habido entre las partes por incurrir las demandadas (o una de ellas) en la causal de caducidad del art 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, y se condene conjunta o solidariamente a las demandadas, o sólo a la demandada Quicknet SpA, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1.- Indemnización por seis años de servicios por la suma de $2.178.000.- más el 50% de aumento legal por la suma de $1.089.000.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $363.000.- 3.- Remuneraciones por 25 días de Marzo 2020 por la suma de $312.148.- 4.- Que se declare nulo el despido en los términos del ART 162 del Código del Trabajo y consiguientemente se condene al pago de las remuneraciones posteriores al despido conforme a la sanción que la norma dispone y hasta su total convalidación. 5.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En Isapre Consalud por los meses de Septiembre y Diciembre 2019, Enero
Fallo
por tanto, solidariamente responsable de las prestaciones por el término de contrato de trabajo. Al efecto expone que fue contratado por la sociedad Ahumada Cabello Limitada, en adelante también Forward Systems, con fecha 1 de junio de 2014, para desempeñarse en los locales comerciales de dicha empresa en su calidad de técnico informático, lo cual tuvo lugar hasta el día 25 de marzo de 2020 cuando procedió a autodespedirse –dando cumplimiento a las exigencias del artículo 171 del Código del Trabajo- por incumplimientos contractuales y legales del empleador consistente en no pago de cotizaciones previsionales en AFP Planvital por los meses de diciembre 2019, enero, febrero y marzo 2020; No pago de las cotizaciones previsionales de Isapre Consalud de los meses de septiembre y diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo del 2020; no pago de cotizaciones previsionales de AFC de los meses de diciembre 2019 y enero, febrero y marzo 2020. Señala que tanto él como los demás trabajadores fueron citados a una reunión que se verificó el día 14 de marzo de 2020 en la cual el gerente, don Rodrigo Ahumada Cabello, les informó que no tenía dinero para pagarle los sueldos atrasados ni las cotizaciones previsionales, que él quería seguir pero que de marzo no había ninguna posibilidad de pago, y que la cuenta corriente de la empresa en el Banco de Chile estaba cerrara y se dejaría sin efecto el contrato con Transbank. Refiere que la remuneración promedio mensual ascendía a la suma de $363.000,
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 28 de mayo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: ALFONSO FELIPE NORAMBUENA GALLARDO, soltero, téc
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