MP C/ FELIPE FERNANDO JARA REYES
Rol
O-170-2022
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. DYTWYTJXXT Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 02/04/2022 14:08:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 170 - 2022 RUC 2200038273-K Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. DYTWYTJXXT Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 02/04/2022 14:08:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-04-02T14:07:23-0400 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FELIPE FERNANDO JARA REYES, RUN N° 16.754.031-7, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Supermercado Unimarc, cometido en Puerto Montt el día 11 de enero de 2022 a la PENA de CINCUENTA y UN DÍAS de PRISIÓN EN GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual, la cual se le da por pagada con los tres días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 11 y 12 de enero de 2022 y el día 31 de marzo de 2022. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en calle Subida Ecuador casa N° 69 N° 3 de Valparaíso, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o
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Sentencia: Puerto Montt, uno de abril de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artícul
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