Juzgado de Letras de San Vicente

GONZALEZ CON PITBULL SECURITY LTDA

Rol

M-3-2016

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, rindiendo prueba únicamente la demandante atendida la incomparecencia de la demandada principal. Prueba parte demandante a) Documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 604/2015/631, de fecha 17 de diciembre de 2015. Trabajador Jaime José González Piña, empleador Pitbull Security Ltda., se cita a comparendo. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación reclamo N° 604/2015/631, celebrado el día 05 de enero de 2016. La empleadora no comparece no obstante haber sido notificada, reclamante declara que se auto despidió con fecha 17/12/2015 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Se sanciona a la reclamada. 3.- Anexo de contrato de trabajo de guardia de seguridad de fecha 31 de agosto de 2014, celebrado entre Pitbull Security Ltda. y el demandante. Clausula tercera renueva el contrato con plazo indefinido. 4.- Anexo de contrato de trabajo de guardia de seguridad de fecha 12 de marzo de 2015, celebrado entre Pitbull Security Ltda. y el demandante. Clausula primera modifica el lugar de prestación de servicios indicando que éstos serán prestado en dependencias de Supermercados Mayorista 10, ubicado en avenida España esquina Genaro Lisboa, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. 5.- Copia de carta enviada a la Inspección del Trabajo comunal de San Vicente comunicando el envío de carta de auto despido fechada al 17 de diciembre de 2015, cuenta con timbre de la referida Inspección de fecha 17 de diciembre de 2015. 6.- Copia de carta de auto despido enviada a la empresa Pitbull Security Ltda. fechada al 17 de diciembre de 2015. Señala que pone término al contrato de trabajo por no pago de las remuneraciones del mes de octubre y 9 días del mes de noviembre de 2015, además de no otorgar el trabajo convenido desde el 10 de noviembre de 2015; causal N°7 del artículo 160, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 7.- Comprobantes de envío por carta certificada, emitida por correos de chile de 17 de diciem

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 160, 171, 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Jaime José González Piña, en contra de Pitbull Security Ltda. declarándose que la relación laboral terminó por despido indirecto del trabajador con fecha 17 de diciembre de 2015, por haber incurrido el empleador en un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato; y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) $396.527 por concepto de remuneraciones adeudadas. b) $147.048 por concepto de feriado proporcional. c) $385.839 por concepto de mes sustitutivo del aviso previo. d) $385.839 por concepto de años de servicio. e) $192.919 por concepto del incremento establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que, las cantidades señaladas deberán ser objeto de intereses y reajustes según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada principal por haber sido vencida en juicio, regulándose las costas personales en la suma equivalente a dos ingresos mínimos mensuales. Tásense las costas procesales. Ejecutoriada la sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contario certifíquese y paseen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Notifíquese vía correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3-

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que con fecha 9 de febrero de 2016 comparece don Jaime José González Piña, guardia de seguridad con domicilio en avenida La Rueda N° 11, Comuna de Pichidegua e interpone demanda en procedimiento monitorio de despido indirecto, cobro de indemnizaciones, y prestaciones

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