PÉREZ CON MARKETING Y PROMOCIONES S.A.
Rol
M-449-2020
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece JOSÉ AMADOR PÉREZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 10.666.409-9, de nacionalidad chilena, reponedor, actualmente cesante, domiciliado FLORES MILLÁN N°049, CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, quien presenta demanda laboral en procedimiento monitorio, deduciendo acción de despido improcedente, conjuntamente con acción por cobro de prestaciones por el descuento ilegal del seguro de cesantía, todas dirigidas en contra de MARKETING Y PROMOCIONES S.A., –y/o también, empleador, demandado, empresa-, RUT 79.777.010-8, representada legalmente por JUAN PABLO DAÑOBEITIA MORONG, RUT 10.315.174-0, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AV. ALCALDE JORGE MONCKEBERG Nº77, ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA, y en contra de COMERCIAL MAYOR LIMITADA..–y/o también la mandante o principal- RUT: 76.102.105-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por RENE FRANCISCO VALDERRAMA FUENTES, RUT 13.953.292-9, o por quien subrogue, reemplace o haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en SARGENTO ALDEA N°855, REGIÓN DE ÑUBLE. Se hace presente que el último demandado lo es en su calidad de solidario, o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.123 que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación; en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas y en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: A. LOS HECHOS. - 1. Prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desde el 1 de diciembre de 1997, hasta la fecha de su desvinculación, lo que se produce el día 6 de noviembre de 2020. 2. Para contextualizar, la empresa MARKETING Y PROMOCIONES S.A., es una empresa de prestación de servicios, específicamente “outsourcing de personal”1, según expresamente se desprende de la presentación en su página web2. 1 Un outsourcing de servicios profesionales, también denominado tercerización, consiste en la subcontratación o externalización de determinados servicios que una empresa requiere para su actividad comercial. 2 http://www.marketingypromociones.cl/somos.php 3. Que, sus servicios los prestó, durante toda la vigencia de la relación laboral en el “Supermercado Super Ganga”, ubicado en Sargento Aldea N°855, Chillán. 4. En este contexto, las funciones que prestaba eran las siguientes: 1) Reponer los productos de la empresa Carozzi en góndolas de venta 2) Ejecutar pedidos de venta, 3) Exhibiciones de productos, 4) Cambiar los productos según las pautas de exhibiciones definidas. 5. Su remuneración estaba integrada por el Sueldo Base, Bono PPM, Gratificación legal, Movilización Mensual, Colación Mensual y asignación datos móviles. 6. Su horario de trabajo estaba compuesto por una jornada completa, distribuida de lunes a viernes, desde las 7:30 a 15:30 horas, y sábado desde las 8:00 a 13:00 horas. 7. Para efectos del cálculo de mis indemnizaciones, el promedio de mis últimas tres liquidaciones completas, alcanzó la suma de $580.060 – • Agosto: $557.097.- • Septiembre: $591.621.- • Octubre: $591.461.- 8. Con fecha 06 de noviembre, le llega carta de aviso de término de contrato, comunicándole el despido, y señalando que la fecha de separación sería con fecha 06 de noviembre de 2020, por la causal necesidades de la empresa, establecida en el inciso 1° del artículo 161 del código del trabajo, indicándose en la carta de despido que: “Es del caso señalar que durante este último periodo ha existido un cambio en el mercado de requerimiento de los servicios que presta nuestra empresa, especialmente en lo referido a labores de reposición de productos en salas de ventas, labor ejecutada por usted en calidad Mercaderísta, afectado por diversos factores, entre los cuales destacan; cambio del modelo de requerimiento de proveedores por parte de clientes de nuestra empresa, el número, perfil y tamaño de los competidores existentes, la capacidad instalada, fin de externalización de estos servicios entre otros, vislumbrando el comportamiento de todos los parámetros de la industria de forma negativa, específicamente en lo que respecta a los servicios ofertados por nuestra empresa, específicamente en lo que
Fallo
por estas causales – los hechos en que se funda. A contrario sensu, no hay obligación legal de fundar con hechos la carta de despido, cuando el contrato de trabajo termina por aplicación de las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo y artículo 161 del Código del Trabajo. Así las cosas, respecto a la causal de necesidades de la empresa, no es necesario fundamentar la causal invocada con más hechos que la misma causal, por ser ésta un hecho en sí misma, que puede ser acreditado por cualquier medio legal. 2.- EXCEPCIÓN: IMPROCEDENCIA AUMENTO PRETENDIDO POR LOS DEMANDANTES. Habida consideración de lo expuesto en las excepciones previamente opuestas, esto es, que no se cumplen los presupuestos de la pretensión de despido improcedente incoada, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. VI.-EN SUBSIDIO DE LAS EXCEPCIONES PREVIAMENTE OPUESTAS, PARA EL CASO QUE SE HAGA LUGAR A LA PRETENSION DEL ACTOR: 1.- EXCEPCIÓN: DEDUCCION DEL APORTE DEL EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES.- SOLICITA, tener presente lo dispuesto en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 19.728, habilita al empleador para descontar de la indemnización por años de servicio que deba pagarse a un trabajador por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado por el mismo empleador, a la cuenta individual del trabajador en su cuenta individual de cesantí
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: JOSÉ AMADOR PÉREZ NÚÑEZ DEMANDADO: MARKETING Y PROMOCIONES S.A. RIT: M-449-2020 RUC: 20- 4-0310652-7 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece JOSÉ AMADOR PÉREZ NÚÑEZ, cédula nacional de
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