JOSÉ IGNACIO MUTIS URBINA C/ ALDO ALEJANDRO MUÑOZ FIGUEROA
Rol
O-2301-2020
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 11:40 horas, los imputados, ALDO ALEJANDRO MUÑOZ FIGUEROA y FELIPE ANDRES HERRERA GONZALEZ, ya individualizados, y previamente concertados para cometer el delito, concurrieron al Pub Restaurante de nombre “Barbazul”, ubicado en Avenida Tobalaba N° 1155, comuna de Providencia, lugar donde ingresaron mediante escalamiento de la reja perimetral del local, sustrayendo desde su interior con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, 1 ventilador avaluado en la suma aproximada de $150.000 pesos, para luego retirarse del lugar con la especie en su poder, siendo sorprendidos por testigo presencial y personal de seguridad municipal, dando cuenta de ello a personal de Carabineros, quienes proceden a su detención, encontrando en poder de los imputados la especie referida. II- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de Robo con fuerza en Lugar No Habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, participación en calidad de autores, grado de desarrollo frustrado. III.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía respecto FELIPE ANDRES HERRERA GONZALEZ, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto, poseer irreprochable conducta anterior. IV.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Santiago, a primero de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 66 a 69, 432 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 5°, 181, 295, 296, 297, 340, 388 a 395 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 4°, 25, 27 Y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. II.- Que se CONDENA, sin costas, a FELIPE ANDRÉS HERRERA GONZÁLEZ, RUN 15.433.337-1, Ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Carlos Rigotti N° 3247, comuna de Recoleta a las siguientes penas: 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE EMPLEO O CARGO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad penal en calidad de autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 442 N° 1 del Código Penal, conducta ejecutada el día 18 de abril de 2020 en el territorio jurisdiccional de este Juzgado. III.- Abonos al cumplimiento de la sentencia en el evento de revocación o intensificación: 8 días como consecuencia de tres controles de detención ejecutados los días 19 de abril de 2020, 21 HXBVYTXGVR Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 20:17:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estableci
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I.- HECHOS: El día 18 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 11:40 horas, los imputados, ALDO ALEJANDRO MUÑOZ FIGUEROA y FELIPE ANDRES HERRERA GONZALEZ, ya individualizados, y previamente concertados para cometer el delito, concurrieron al Pub Restaurante de nombre “Barbazul”, ubicado en Avenida Tobalaba N° 1155, comuna de Providencia, lugar donde ingresaron mediante escalamiento de la reja
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