CARLOS ANDRES PARRA OLIVARES C/ LUIS HORACIO PARRAGUEZ VARGAS
Rol
O-2451-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1,3, 5, 18, 21, 15 N° 1, 69, 70, del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS HORACIO PARRAGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0018654246-0, domiciliado en El Porvenir, sector peor es nada, a sufrir una pena de DOSCIENTOS (200) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el lapso de CINCI (5) AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, hecho cometido en San Fernando, el día 24 de enero de 2021 II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis días. Que respecto de la pena de multa, se dispone su cumplimiento pagaderos en seis (6) cuotas iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas el ultimo hábil del mes de abril, mayo, y así sucesivamente. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su modalidad domiciliaria, la que cumplirá en su domicilio ubicado en EL
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1,3, 5, 18, 21, 15 N° 1, 69, 70, del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS HORACIO PARRAGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0018654246-0, domiciliado en El Porvenir, sector peor es nada, a sufrir una pena de DOSCIENTOS (200) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el lapso de CINCI (5) AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, hecho cometido en San Fernando, el día 24 de enero de 2021 II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis días. Que respecto de la pena de multa, se dispone su cumplimiento pagaderos en seis (6) cuotas iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas el ultimo há
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO treinta y uno de marzo de dos mil veintidós Ruc: 2100075446-0 Rit: 2451 - 2021 Hora Inicio: 13:07 Hora Término: 13:33 Imputado: LUIS HORACIO PARRAGUEZ VARGASC.I. N° 0018654246-0 Comparece: SI Celular: +56961985052, Domicilio: EL PORVENIR S/N SECTOR PEOR ES NADA Fiscal: VICTOR BOBADILLA Defensor: PAULA PAEZ Reg. Aud./Trans.: Isaac Ibarra – María Fernanda Soto S
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