MINISTERIO PUBLICO C/ JHON JAIRO YARPAZ BENAVIDES
Rol
O-186-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1°Que, ante este tribunal Oral, se desarrolló audiencia de juicio, en contra de los imputados ya individualizados, con la presencia del representante de Fiscalía, y de las defensas privadas de cada uno de los imputados, como autores del delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS , siendo las acusaciones que deberán ser objeto del juicio, las siguientes: Acusación Fiscal y Querellante: GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Redactor Fecha: 01/04/2022 15:21:47 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 01/04/2022 15:23:55 YDNZYTHRYP PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Integrante Fecha: 01/04/2022 15:40:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 1.- Hechos: Desde el año 2019 y hasta el momento de sus detenciones, los acusados Miller Wilmar Benavides Rodríguez y Stiven Cuervo Rendón, conformaron una agrupación dedicada de manera sistemática a la adquisición, acopio, comercialización y traslado de droga desde la zona norte del país hacia la Región Metropolitana, particularmente cannabis sativa, que tenía por destino su distribución en distintas comunas del sector oriente de la capital, principalmente en las comunas de Macul Peñalolén, concertándose con transportistas que ejecutaban el traslado físico de la droga en vehículos destinados específicamente para dicho efecto y utilizando el local comercial ubicado en Calle General Mackenna N° 1555, departamento N° 3, comuna de Santiago, como lugar de acopio de las sustancias, correspondiendo dicho establecimiento al domicilio comercial de la empresa “STIVEN Y MILLER SPA”, de propiedad de ambos acusados Benavides Rodríguez y Cuervo Rendón. En el contex
Fundamentos
considerando que no fue suficiente la declaración de los imputados Abog repre. imputado Yarpaz: es complejo sostener que por el solo hecho, de tener un vínculo sanguíneo con otro imputado tiene conocimiento de la existencia de la droga. Su participación fue solo concurrir a buscar unas llaves, para abrir el local, lo que se acreditó con los testimonios de descargo. Hay precariedad en la prueba aportada por fiscalía, para la condena de su representado. Solicita la absolución por ausencia de prueba de cargo, existiendo duda razonable, y pide condena en costas a fiscalía Abog repres. Imputado Cuervo: El resto de ls coimputados fueron condenados ante una propuesta de la fiscalía que rebajó las penas en un procedimiento abreviado. Y se debe considerar que Steven, al inicio de la investigación prestó declaración, y con ello colaboró con la investigación, también señaló la ausencia de participación de yarpaz. Conciencia, conocimiento y voluntad, es lo que se requiere para estimar una organización, lo que no se da en este caso. Las escuchas, hacen presumir un tráfico a partir de dichos como la pureza, que no coincide con la realidad. Agrega que Yarpaz, no tiene vínculo, Benavides solo señala relaciones comerciales con Cuervo, Gómez no conocía nadie más, por lo tanto, no había ordenes desde uno de ellos hacia otros sin GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Redactor Fecha: 01/04/2022 15:21:47 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 01/04/2022 15:23:55 YDNZYTHRYP PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Integrante Fecha: 01/04/2022 15:40:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 22 vinculación alguna. Por ello no hay banda criminal, porque no hay prueba, escuchas aisladas, testimonios no fidedignos entre otros, para con ello agravar la conducta. Por esto parte de los imputados quedaron en garantía con condenas porque no hay hilo conductor. Su representado ha adquirido sus bienes, con producto de su trabajo, como ya se acreditó. Por ello, su representado ha reconocido los hechos, pero no la agravante, solicitando no se considere. Agrego respecto del concepto sustancial, en juicio oral a diferencia del procedimiento abreviado. Su representado, si prestó colaboración sustancial, y aclaró los hechos respecto de Yarpaz, sin participación. Abog repres. Acusado Millas: Se refiere a las alegaciones d ellos otros intervinientes, y a lo ocurrido en garantía, lo que considera inoportuno. Debe considerase lo que le favorece también a su representado, se estableció una actividad ilícita de varias personas, y no por ese simple hecho, se da la agravante. Alude a que, antes no se podía comprar por medio de ap
Fallo
Por estas mismas comunicaciones sabían que esta droga, llegaría a un local comercial de calle Maquena, Santiago, por lo que mantuvieron el control de la caravana, hasta el ingreso a la ciudad. En el local, el equipo de vigilancia les alertó que un sujeto, llegó en motocicleta, a quien identifica como, Yarpaz, primo de Benavides, quien abrió el local. Este es de interés, por cuanto se logró establecer una estructura jerárquica, liderada por Benavides y Cuervo, y uno de los colaboradores era Yarpaz, quien, por ser de confianza, se dedicaba en recolección y entrega de dinero, en un sistema de “cuenta a gotas”, de préstamos usureros. Lo anterior fue captado por cámaras de vigilancia, que se exponen en CD NUE61530922, identifica imagen con cámara de vigilancia en calle General Mackena, otra local comercial donde se recibiría la droga, luego describe la silueta de una persona con fono, que sería Yarpaz, de gorro y chaqueta oscura, describe además el mismo local comercial, a Yarpaz haciendo la abertura del local, sacando los candados, en varias imágenes, hasta ingresar al local. En imagen observa camión ¾ sobre la vereda, y como se mueven los sacos de limones y rojos, buscando algo por debajo. Lo que hacen los sujetos, es buscar la droga de entre los sacos de verduras para ingresarlos en el local comercial, luego se produjo la detención por parte de ellos. Esto sucedió al momento de la descarga de los sacos irregulares e ingreso al local comercial, por lo que fueron aprehendidos, ya
Texto Completo (Preview)
1 primero de abril de dos mil veintidós. Sentencia definitiva Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago RUC : 1900624100-2 RIT : 186-2021 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADOS : MILLER WILMAR BENAVIDES RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad : 23.808.876-3, 34 años, soltero, conductor de taxi, Fecha de Nacimiento,24/04/1987, colombiano, domiciliado en Calle Chacabuco N° 1175, Dpto. 408, comuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica