MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ DYLAN ABILIO RODRÍGUEZ SÁEZ
Rol
O-197-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez, quien presidió, don Paul Andrés Contreras Saavedra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto mediante video conferencia, a través de la Plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2000300589-6, RIT Nº 197-2021, seguida en contra del acusado DYLAN ABILIO RODRÍGUEZ SÁEZ, chileno, RUT N° 19.102.023-5, nacido en Santiago el 3 de julio de 1995, 26 años de edad, soltero, estudiante y vendedor, con domicilio en pasaje Bandera N° 9685, Villa Gabriela Mistral, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogado don Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del enjuiciado, estuvo a cargo del abogado privado, don Hessen Cameron Veas. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 19 de mayo de 2021, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 6 de Junio de 2020, al interior del sector de estacionamientos del inmueble ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 15.700, Antofagasta, correspondiente a la empresa Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 01/04/2022 16:59:20 Paul Andrés Contreras Saavedra Juez Integrante Fecha: 01/04/2022 17:14:59 FDJXYTXXVY Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 04/04/2022 09:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 bodegas Mega Centro, se encontraban estacionados tres camiones de la empresa Transportes Aguayo, uno de los cuales estaba cargado con productos alimenticios de la empresa Lucchetti. Poco después de las 18:00 hrs., aproximadamente, y previo concierto para robar especies, Sebastián Fritis, Dylan Rodríguez, Williams Núñez y Esteban Ponce llegaron hasta el lugar señalado. Sebastián Fritis, Dylan Rodríguez y Williams Núñez con un elemento cortante cortaron los mecanismos de seguridad de las rejas del cierre perimetral, quedándose Esteban Ponce a bordo de su vehículo, en las inmediaciones del lugar para alertar al resto de la llegada de terceros o la policía que los pudieran descubrir, manteniendo permanente comunicación con los imputados que habían ingresado. Una vez dentro del recinto, Sebastián Fritis, Dylan Rodríguez y Williams Núñez descerrajaron los cierres del compartimiento de carga de dos de los camiones señalados y cortaron el candado que
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 47, 432 y 442 N° 1 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 338, 339 y 340 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE, al acusado DYLAN ABILIO RODRÍGUEZ SÁEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, supuestamente cometido en Antofagasta, con fecha 6 de junio de 2020,- II.- Que, no se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa, por estimar razonablemente el Tribunal, que tuvo motivos plausibles para formular la acusación objeto del juicio oral. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Antofagasta para los efectos legales pertinentes, acorde con lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 01/04/2022 16:59:20 Paul Andrés Contreras Saavedra Juez Integrante Fecha: 01/04/2022 17:14:59 FDJXYTXXVY Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 04/04/2022 09:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU O
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1 Antofagasta, viernes uno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez, quien presidió, don Paul Andrés Contreras Saavedra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto mediante video conferencia, a través
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