JUAN ALBERTO MORALES VALDES C/ ALEXIS ENRIQUE GAETE ROJAS
Rol
O-1434-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 - 209 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don ALEXIS ENRIQUE GAETE ROJAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0015096116-5, DOMICILIADO EN Calle ESTANISLAO LOAIZA N° 123, PARADERO 6 1/2, SECTOR DE ACHUPALLAS VIÑA DEL MAR, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN ESTADO EBRIEDAD., delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 07 de mayo de 2021, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Calle ESTANISLAO LOAIZA N° 123, PARADERO 6 1/2, SECTOR DE ACHUPALLAS VIÑA DEL MAR, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70
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