7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAVIER IGNACIO VIDAL SALAMANCA

Rol

O-8902-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de mayo del año 2021, a las las 10:27 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Matucana con la intersección con Avenida Portales, comuna de Santiago, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado JAVIER IGNACIO VIDAL SALAMANCA portando 5,4 gramos netos de pasta base de cocaína. SE DECLARA: I.- Que se condena a JAVIER IGNACIO VIDAL SALAMANCA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de consumo, prevista en el art. 50 de la Ley N° 20.000, la cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADA. II.- Que la pena de multa se le da por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad por esta misma causa, correspondiendo al día 22 de mayo de 2021, que pasó a control de detención, de conformidad a lo establecido en el art. 49 del Código Penal. III.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de la droga y las especies instrumentos utilizados para cometer el delito. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y TXVSYTGYBP FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 14:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Sentencia se entiende firma y ejecutoriada. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JAVIER IGNACIO VIDAL SALAMANCA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de consumo, prevista en el art. 50 de la Ley N° 20.000, la cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADA. II.- Que la pena de multa se le da por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad por esta misma causa, correspondiendo al día 22 de mayo de 2021, que pasó a control de detención, de conformidad a lo establecido en el art. 49 del Código Penal. III.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de la droga y las especies instrumentos utilizados para cometer el delito. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y TXVSYTGYBP FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 14:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Sent

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2100494390-K RIT: 902 - 2021 IMPUTADO: JAVIER IGNACIO VIDAL SALAMANCA C.I. 20.4 .929-0 DELITOS FALTA DE CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA ARTICULO 50 LEY N° 20.000 PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11 N° 9

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