Juzgado de Garantía de Chillán.

M.P. C/ JORGE LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ

Rol

O-4622-2020

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JORGE LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 12.854.901-3, domiciliado en Villa Altos De Ñuble, Calle Josue Nº 77, CHILLÁN. Comparecen además la fiscal doña Johana Irribarra Alarcón y la defensora doña Daphne Barrera Molina, cuyos antecedentes constan en estos autos. SEGUNDO: Que, el requerimiento en simplificado es del siguiente tenor: A.- HECHOS: El día 23 de Agosto del año 2020, en horas de la madrugada, el requerido JORGE LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Peugeot, color negro, Placa Patente Única BXWZ-64, por Avenida O’Higgins en la ciudad de Chillan, contra el sentido del tránsito. A raíz de lo anterior y al estado de intemperancia alcohólica del requerido, al llegar a la altura del 1740, colisionó al vehículo Placa Patente Única BRTB-93, conducido por don Marco Antonio Vásquez bravo dejando daños de consideración. Practicada la alcoholemia al requerido resultado una dosificación de por mil en la sangre. B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1, en relación con el artículo 110 inc. 2°, ambos de la ley 18.290, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, encontrándose el ilícito en grado CONSUMADO C.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL No concurren. D.- PENA El Ministerio Público solicita se condene al requerido JORGE LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños: 540 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 7 Unidades Tributarias Mensuales; la suspensión de la licencia de conductor por el termino de 2 años; suspensión de empleos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, en KKCLYTQZLP Antonieta Andrea Nunez Olave Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 14:55:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conformidad al artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa en conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su oportunidad se consultó al requerido, tal como lo ordena el Artículo 395 del Código Procesal Penal se le consultó en su oportunidad al requerido si aceptaba responsabilidad en materia del requerimiento, lo que no realizó, preparándose el juicio oral simplificado. CUARTO: Que, a esta audiencia comparecieron tanto el requerido, el Fiscal y el defensor penal público, todos ya individualizados; quienes al inicio

Fallo

se declara I. Que se absuelve a don Jorge Luis Hernández Ortiz de los hechos y del delito que por el que se le acusaba. II. Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000858861-K RIT: 4622-2020 KKCLYTQZLP Antonieta Andrea Nunez Olave Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 14:55:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sentencia dictada por doña Antonieta Andrea Núñez Olave, Juez Destinada del Juzgado de Garantía de Chillán. KKCLYTQZLP Antonieta Andrea Nunez Olave Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 14:55:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-04-01T14:55:11-0300 Corte Suprema Antonieta Andrea Nunez Olave Verificación Legal

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Chillán, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JORGE LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 12.854.901-3, domiciliado en Villa Altos De Ñuble, Calle Josue Nº 77, CHILLÁN. Comparecen además la fiscal doña Johana Irribarra Alarcón y la defensora doña Daphne

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