MAURICIO PAUL MORALES PATIÑO C/ GISSELLA VICTORIA PACHECO QUIJADA
Rol
O-12630-2020
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Nuestro representado mantuvo una relación de convivencia con la querellada por espacio de unos 4 años, quien era médico veterinaria al momento de conocerla. Atendida que la querellada había tenido dificultades para encontrar un trabajo estable es que la pareja conformada por nuestro mandante y la querellada decide ingresar el 04 de julio del año 2019 a una sociedad del rubro denominada VETERINARIA CRUZ AZUL LIMITADA (cuyo nombre fue modificado posteriormente a “Good Vet”), aportando conforme los documentos respectivos cada uno $1.000.000 lo que representaba el 25% del capital para cada uno”. “Es preciso señalar que si bien la documentación señala la suma de $1.000.000 pagada por cada uno para ingresar a la sociedad, en la realidad nuestro representado pago la suma total de $5.000.000 y la señora Pacheco $2.000.000 a quien se retiró de la sociedad para ingresar a la misma, pagando parte del aporte que le correspondía a la querellada”. “En el mes de marzo del presente año se produce el quiebre de la pareja debido a una infidelidad de la querellada, decidiendo nuestro mandante poner fin a la relación de convivencia por lo que hizo abandono del inmueble que compartían, regresando a vivir a casa de sus padres. Nuestro mandante contaba con sus propios ingresos derivados de su trabajo y la querellada de su trabajo en la Clínica Veterinaria de la cual ambos eran socios. Incluso cabe hacer presente que con recursos propios nuestro representado adquirió todos los implementos e insumos necesarios para que en la clínica veterinaria se prestaran servicios de peluquería canina”. “Luego del quiebre, el día 16 de mayo del presente año nuestro representado concurrió junto a su abogada doña María José Pérez Hidalgo, Rut 13.862.560-5, domiciliada en calle Kaki Nº 2216, Arica, a la Clínica Veterinaria ya referida ubicada en Calle Brest N°693, Villa Pedro Lagos, Arica, con dos objetivos en particular, primero coordinar el retiro de algunos efectos de su exclusiva propiedad y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintiocho y veintinueve de marzo del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Arica, se llevó a cabo el juicio oral simplificado en la causa RUC: 2010064044-K, RIT: 12630-2020, que contó con la asistencia del querellante particular de acción penal privada MAURICIO PAUL MORALES PATIÑO, supervisor, cédula de identidad N°16.224.056-0, representada por su abogado, señor LEONARDO RODRIGO MORALES SANCHEZ y de la querellada doña GISSELLA VICTORIA PACHECO QUIJADA, médico veterinaria, cédula nacional de identidad N°16.946.315-8, domiciliada en Brest N°693, Villa Pedro Lagos, representada por la defensora penal publica doña CINTIA CARTAGENA MARTINEZ. SEGUNDO: Que, la querella versa sobre los siguientes hechos: “Nuestro representado mantuvo una relación de convivencia con la querellada por espacio de unos 4 años, quien era médico veterinaria al momento de conocerla. Atendida que la querellada había tenido dificultades para encontrar un trabajo estable es que la pareja conformada por nuestro mandante y la querellada decide ingresar el 04 de julio del año 2019 a una sociedad del rubro denominada VETERINARIA CRUZ AZUL LIMITADA (cuyo nombre fue modificado posteriormente a “Good Vet”), aportando conforme los documentos respectivos cada uno $1.000.000 lo que representaba el 25% del capital para cada uno”. “Es preciso señalar que si bien la documentación señala la suma de $1.000.000 pagada por cada uno para ingresar a la sociedad, en la realidad nuestro representado pago la suma total de $5.000.000 y la señora Pacheco $2.000.000 a quien se retiró de la sociedad para ingresar a la misma, pagando parte del aporte que le correspondía a la querellada”. “En el mes de marzo del presente año se produce el quiebre de la pareja debido a una infidelidad de la querellada, decidiendo nuestro mandante poner fin a la relación de convivencia por lo que hizo abandono del inmueble que compartían, regresando a vivir a casa de sus padres. Nuestro mandante contaba con sus propios ingresos derivados de su trabajo y la querellada de su trabajo en la Clínica Veterinaria de la cual ambos eran socios. Incluso cabe hacer presente que con recursos propios nuestro representado adquirió todos los implementos e insumos necesarios para que en la clínica veterinaria se prestaran servicios de peluquería canina”. “Luego del quiebre, el día 16 de mayo del presente año nuestro representado concurrió junto a su abogada doña María José Pérez Hidalgo, Rut 13.862.560-5, domiciliada en calle Kaki Nº 2216, Arica, a la Clínica Veterinaria ya referida ubicada en Calle Brest N°693, Villa Pedro Lagos, Arica, con dos objetivos en particular, primero coordinar el retiro de algunos efectos de su exclusiva propiedad y segundo presentar a doña Gissela a su abogada quien se haría cargo de las negociaciones para la salida de nuestro representado de la sociedad XNCTYTNXLP Hector Nicolas Barraza Aguilera Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 14:55:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FI
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 412 del Código Penal; 295, 296, 297, 309, 330, 340, 341, 342, 346, 348 y 468 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a doña GISSELLA VICTORIA PACHECO QUIJADA, ya individualizada, de los delitos de injurias y calumnias. II.- Que, cada parte soportara sus costas. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC N°2010064044-K. RIT N° 12630-2020 Dictada por Héctor Barraza Aguilera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica.- XNCTYTNXLP Hector Nicolas Barraza Aguilera Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 14:55:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-04-01T14:55:07-0300 Corte Suprema Hector Nicolas Barraza Aguilera Verificación Legal
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Arica, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintiocho y veintinueve de marzo del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Arica, se llevó a cabo el juicio oral simplificado en la causa RUC: 2010064044-K, RIT: 12630-2020, que contó con la asistencia del querellante particular de acción penal privada MAURICIO PAUL MORALES PATIÑO, supervisor,
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