Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

VALDÉS/PERSEVERANCIA CONSTRUCCIONES SA

Rol

M-133-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y se proceda a dictar sentencia sin más trámite. Tribunal resuelve: Se tiene presente la solicitud efectuada, sin perjuicio de aquello se ordena la incorporación de los medios de prueba y posterior a aquello se procederá a dictar sentencia de forma inmediata en la presente causa. - Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Los hechos a probar son los siguientes: 1. Elementos y circunstancias que determinan la existencia de relación laboral alegada por el demandante con los demandados principales LUIS JAVIER  SALGADO  UGARTE y LUIS EUGENIO  SALGADO  GUTIÉRREZ, funciones y elementos para determinar la subordinación y dependencia, de conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio y termino de la misma. 2. Efectividad que el demandante fue desvinculado con fecha 28 de febrero de 2020 y circunstancias de dicha desvinculación. 3. En su caso, efectividad que al momento de la desvinculación del demandante se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social en las cuales se encuentra afiliado. 4. Efectividad de haberse devengado las remuneraciones del mes de febrero de 2020, feriado proporcional demandado y horas extraordinarias. En su caso efectividad de encontrarse estas debidamente pagadas o compensadas en dinero según corresponda. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandaNTE incorpora: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de marzo del año 2020. 2. Certificado de afiliado registro de AFC CHILE. 3. Certificado de afiliación de FONASA de fecha 17 de marzo del año 2020. 4. Certificado de cotizaciones de AFP CHILE de fecha 17 de marzo del año 2020. 5. Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT de fecha 17 de marzo del año 2020. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 17 de marzo del año 2020. 7. Certificado de saldo de cuenta AFC de fecha 17 de marzo del año 2020. 8. Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 02 de marzo de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: -Argumentos íntegros registrados en audio- Visto las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9 y siguientes, 41, 63, 162, 163, 164 y siguientes, 173, 420, 429 y siguientes, 453 N°1 inciso 7, 454, 456 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y citadas;

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda y se declara que entre el demandante don RUBÉN FERNANDO VALDÉS SOTO y los demandados LUIS JAVIER  SALGADO  UGARTE y LUIS EUGENIO  SALGADO  GUTIÉRREZ, estos dos últimos en calidades de empleadores, existió una relación de carácter laboral desempeñándose el primero para los dos últimos, en calidad de soldador, percibiendo una remuneración mensual equivalente a $624.000, iniciándose dicha relación laboral el día 06 de agosto del año 2019 y terminando la misma el día 28 de febrero del año 2020. II. Que el demandante fue desvinculado en forma verbal y sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo cual su despido deriva en uno de carácter injustificado, declarándose el despido como tal, de conformidad a lo señalado en los artículos 162 y siguientes del Código del Trabajo. III. Que, en consecuencia, se condena a los demandados anteriormente señalados en calidad de ex empleadores del demandante, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $624.000. b. Feriado proporcional, equivalente 11.8 días, por la suma de $245.440. c. Remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de febrero del año 2020, por la suma de $603.200. d. Horas extraordinarias equivalentes a 260 horas, a razón de un valor hora de $2.219 lo que equivale a un monto de $576.260. IV. Que además se conden

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/16/2021 RUC 20-4-0269710-6 RIT M-133-2020 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NÚÑEZ SOTO HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 11:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040269710-6-1363-150621-00-01-unica PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE RUBÉN FERNANDO  VALDÉS  SOTO ABOGADO CAR

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