SALDÍAS/XINERGIA LABORAL SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.
Rol
O-2859-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derechos argumentados, solicita se condene a las demandadas de manera directa, subsidiaria o simplemente conjunta de conformidad al mérito del proceso, al pago de una indemnización por daño moral por la suma de $20.000.000.-, suma que deberá pagarse con reajustes e intereses según el máximo legal y variación que experimente el IPC hasta la ejecución del fallo; con costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. 1.- XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA. 1) opone excepción de falta de legitimación pasiva: Invoca art. 183- AB del CT., "La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este Párrafo. "No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar IV respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744. "Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios. "Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la le y Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña ROSA NATALI SALDIAS RIVERA, C.I. 16.204.135-5, trabajadora, con domicilio en Los Jazmines 80, Villa Los Paltos, Padre Hurtado, representada por doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-, abogada, con domicilio en Enrique Mac Iver 120, Oficina 74, Santiago; e interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de en contra de XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.785.280-0, representada legalmente por su Gerente General Héctor Guerra Muñoz, chileno, C.I. 8.378.922-0, ambos domiciliados en calle Arzobispo Larraín Gandarillas 125, comuna de Providencia y, además, de forma solidaria y/o subsidiaria y/o simplemente conjunta, según determine, en contra de CAFFARENA S.A, empresa del giro de su denominación, RUT: 91.008.000-8, representada por Victoria Izurieta Linzmayer, chilena, C.I. 9.387.278-9, ambos domiciliados en calle Camino Melipilla 10.600, comuna de Maipú, en su calidad de Empresa Usuaria, fundada en: 1.- Antecedentes. Que Ingresó a prestar servicios para la empresa demandada XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, con fecha 09 de diciembre de 2019, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo de servicios transitorios. Al retorno de su licencia médica por accidente laboral, mediante carta de aviso con fecha 13 de febrero de 2020 se pone término a la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio. Al momento de firmar finiquito ante Notario Público hizo expresa reserva de derechos para demandar el accidente laboral sufrido. La función contratada es de Operario Polifuncional adscrito al proyecto EST CAFFARENA APOYO PICK DE TEMPORADA C., debiendo prestar los servicios en el o los establecimientos de la Empresa Usuaria en la ciudad de Santiago, según reza la cláusula Primero de mi contrato de trabajo. En la práctica mis labores consistían en trabajar en la zona de bodega de despacho, hacer picking, sacar productos de las cajas para armar pedidos según lo que solicitaban las tiendas, descargar productos, colocar etiquetas de precios y alarmas adhesivas a los productos, entre otras funciones. Al momento del accidente yo me encontraba realizando sus labores en dependencias de la empresa usuaria ubicada en Camino Melipilla 10.600, comuna de Maipú. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos, los cuales se encuentran descritos en la cláusula Tercera del contrato de trabajo. 2.- Accidente del trabajo. El día del accidente, esto es, el 03.01.2020 después del horario de almuerzo se encontraba etiquetando productos. Era un día muy caluroso y al interior de la bodega el aire era denso, sin climatización y para refrescar el ambiente sólo se encontraban habilitados unos ventiladores de pedestal de propiedad de la empresa usuaria. Debido al calor imperante y a que
Fallo
SE DECLARA: - Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por doña ROSA NATALI SALDIAS RIVERA, en contra de XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, y, CAFFARENA S.A., todos debidamente individualizados, sin costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2859-2020 RUC : 20- 4-0266638-3 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña ROSA NATALI SALDIAS RIVERA, C.I. 16.204.135-5, trabajadora, con domicilio en Los Jazmines 80, Villa Los Paltos, Padre Hurtado, representada por doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-, abogada, con domicilio en Enrique Mac Iver 120, Oficina 74
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