Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ HEMEERSOHN EMILIANO AGUIRRE GALINDO

Rol

O-107-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y doña Patricia Irene Miranda Alvarado, el día 28 de marzo del año en curso se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 107–2021, seguido en contra del acusado HEMEERSOHN EMILIANO AGUIRRE GALINDO, cédula nacional de identidad Nº 17.241.345-5, nacido en Puerto Montt el 29 de marzo de 1988, 34 años, soltero, eléctrico, cursó 2° año medio, apodado “chico”, con domicilio en pasaje Las Murtas, kilómetro 5.4 camino La Colonia, comuna de Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Myriam Pérez Rodríguez. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Ricardo Oliva Villalobos. Acusación SEGUNDO.- Que el Ministerio Público fundamenta su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “… El día 31 de enero de 2021, aproximadamente a las 10:18 horas, HEMEERSOHN EMILIANO AGUIRRE GALINDO condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Mitsubishi, modelo L200, año de fabricación 2012, color rojo, P.P.U. DZGZ-32, por diversas calles de la comuna de Puerto Montt. Debido al estado de ebriedad en el que conducía, perdió el control del vehículo cayendo en una cuneta emplazada al costado de la intersección de calles Claudio Arreau con Balmaceda. Fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros mientras se encontraba durmiendo en el habitáculo del piloto de la camioneta, quienes evidenciaron el estado de ebriedad en el que se encontraba. A la prueba de alcoholemia practicada al acusado, arrojó 1,11 gramos de alcohol por litro en la sangre. Asimismo, la conducción antes referida fue realizada por el acusado pese a no haber obtenido licencia de conducir que lo habilitara para aquello…”.- A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 209, en relación a los artículos 110 y 196, todos de la ley 18.290, en el cual atribuye al acusado participación de autor. PXTXYTQQXP ROSARIO ANDREA CARDENAS CARVAJAL Juez oral en lo penal Fecha: 01/04/2022 15:28:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por su parte, a juicio de Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 15 N° 16, esto es, haber sid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N° 16, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 208 y 209 de la ley 18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 325, 328, 329, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado HEMEERSOHN EMILIANO AGUIRRE GALINDO, cédula nacional de identidad N° 17.241.345-5, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito consumado de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo de la misma ley, esto es, sin haber obtenido licencia para conducir, perpetrado el día 31 de enero de 2021, en la comuna de Puerto Montt. II.- Que de igual modo se le condena a la pena de INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. III.- Que, no reuniéndose los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, no resulta procedente dar aplicación a la misma y, en consecuencia HEMEERSOHN EMILIANO AGUIRRE GALINDO deberá cumplir la sanción corporal impuesta, íntegra y efectivamente, la que deberá contarse desde

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PUERTO MONTT, primero de abril de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y doña Patricia Irene Miranda Alvarado, el día 28 de marzo del año en curso se

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