2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁVILA/COMUNIDAD EDIFICIO EUROPA

Rol

O-2617-2020

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propiamente tales, estos son de total conocimiento del actor, pues, conversaron en este por los hechos que había cometido y la gravedad de los mismos, situación que no fue reconocida en una primera instancia ante el jefe de personal Luis Troncoso, pero al revisar las cámaras del edificio, se puede apreciar los hechos materia de la desvinculación, los que, reitera, son absolutamente conocidos por el demandante, y consisten en que, el 20 de marzo de 2020, aproximadamente a las 18:40 horas (turno de tarde), el demandante agredió físicamente a su compañero de trabajo Marco Córdova, en circunstancias que no recibió de parte de este último agresión alguna, es más esta conducta se agrava en el sentido que el actor golpeó a su compañero y luego lo persiguió a otras dependencias del edificio continuando con la actitud violenta, situación debidamente comprobada por las cámaras y por otros funcionarios del edificio, hechos que son de tal magnitud, que el afectado y víctima de la agresión, dejó la respectiva denuncia en la entidad, por lo que debió ejercer su derecho y poner término al contrato de trabajo por la causal indicada, cumpliendo con las formalidades legales. Hace presente que esta conducta había ocurrido con anterioridad al despido, toda vez que el demandante amenazó con golpes a otro compañero, por lo tanto, al reiterarse la conducta y en este caso concretarse efectivamente, la empresa no tuvo otra opción que notificar el término de sus servicios. Controvierte la remuneración señalada en la demanda, y reconoce solo adeudar 8 días de feriado que asciende a $136.408.-, cantidad que está disponible para el demandante desde la fecha de término de sus servicios, pero que se ha negado a recibir, y respecto de la remuneración de marzo, indica que, dicho concepto fue pagado el 05 de abril de 2020, conforme demuestra la respectiva liquidación de sueldo. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 28 de octubre de 2020, mediante videoconferencia, con la a

Fundamentos

fundamentos de hecho del despido en su contestación, agregando que hasta la fecha no ha recibido la carta en su domicilio. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, COMUNIDAD EDIFICIO EUROPA, quien contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio y funciones desempeñadas por el demandante, quien fue despedido el 24 de marzo de 2020, por la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, y si bien admite que la carta no especifica los hechos propiamente tales, estos son de total conocimiento del actor, pues, conversaron en este por los hechos que había cometido y la gravedad de los mismos, situación que no fue reconocida en una primera instancia ante el jefe de personal Luis Troncoso, pero al revisar las cámaras del edificio, se puede apreciar los hechos materia de la desvinculación, los que, reitera, son absolutamente conocidos por el demandante, y consisten en que, el 20 de marzo de 2020, aproximadamente a las 18:40 horas (turno de tarde), el demandante agredió físicamente a su compañero de trabajo Marco Córdova, en circunstancias que no recibió de parte de este último agresión alguna, es más esta conducta se agrava en el sentido que el actor golpeó a su compañero y luego lo persiguió a otras dependencias del edificio continuando con la actitud violenta, situación debidamente comprobada por las cámaras y por otros funcionarios del edificio, hechos que son de tal magnitud, que el afectado y víctima de la agresión, dejó la respectiva denuncia en la entidad, por lo que debió ejercer su derecho y poner término al contrato de trabajo por la causal indicada, cumpliendo con las formalidades legales. Hace presente que esta conducta había ocurrido con anterioridad al despido, toda vez que el demandante amenazó con golpes a otro compañero, por lo tanto, al reiterarse la conducta y en este caso concretarse efectivamente, la empresa no tuvo otra opción que notificar el término de sus servicios. Controvierte la remuneración señalada en la demanda, y reconoce solo adeudar 8 días de feriado que asciende a $136.408.-, cantidad que está disponible para el demandante desde la fecha de término de sus servicios, pero que se ha negado a recibir, y respecto de la remuneración de marzo, indica que, dicho concepto fue pagado el 05 de abril de 2020, conforme demuestra la respectiva liquidación de sueldo. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 28 de octubre de 2020, mediante videoconferencia, con la asistencia de ambas partes, fracasado el llamado a conciliación, el tribunal con su acuerdo estableció como hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que efectivamente el demandante prestó servicios para la demandada a contar del 01 de octubre de 2014, cumpliendo funciones de guardia de seguridad, con un contrato de carácter indefinido. 2. Que el 24

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 168, 172, 173, 420, 453, 462, en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por NELSON ERWIN ÁVILA QUINTREMIL, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO EUROPA, representada legalmente por Héctor Trucco, declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 24 de marzo de 2020, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $552.365.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.761.825.- por indemnización por cinco años de servicios, más $2.209.460.-por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $441.892.- por remuneración de 24 días del mes de marzo de 2020. 4. $185.809.- por 10,09 días de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $300.000.-. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2617-2020.- RUC : 20-4-0264598-K.- P

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don NELSON ERWIN ÁVILA QUINTREMIL, cédula de identidad N°10.494.144-3, domiciliado en Veintitrés N°6598, Peñalolén, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra d

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