2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL MI ESPACIO

Rol

O-2471-2020

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma importancia, atendido que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de la causa hecha valer, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. En este caso, se cumplió a cabalidad cada una de las exigencias del legislador, de forma oportuna, despidiéndose a la demandante el día en que ella no se presenta a trabajar por tercer día, que se constata al final de la jornada cuando ella no vuelve a su lugar de trabajo luego de desaparecer, cuestión aún más grave si se tiene presente que su trabajo está relacionado con menores de edad. También se citó a la demandante a la firma de finiquito para el día jueves 12 de marzo del año 2020, por medio de carta certificada que se le remitió, y se comunicó a la Dirección del trabajo, tanto el despido como la citación a la firma de finiquito. El artículo 41 de la Ley 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, establece como feriado el periodo comprendido entre el término del año escolar y el inicio del nuevo año escolar. Este mismo artículo, en su inciso tercero autoriza al establecimiento a ponerle fin al periodo estival hasta 5 días antes del inicio del año escolar. Solicita tener por contestada la demanda de autos, en los términos ya expuestos, y rechazar las pretensiones contenidas en ella en todas sus partes, condenando en costas a la parte demandante, declarando expresamente que: 1. El despido de la parte demandante es justificado, por la gravedad de su actuar, debiendo rechazarse la acción de despido injustificado impetrada por la contraparte, y 2. Que son improcedentes las indemnizaciones pretendidas, atendido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA DEL CARMEN VARGAS CARDENAS, asistente de la educación, cédula de identidad Nº 16.073.015–3, domiciliada en Los Tulipanes 2007, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CENTRO EDUCACIONAL MI ESPACIO, RUT: 65.143.893 – 4, representada legalmente por ROSA JACQUELINE DIAZ VILLAGRA, ambos domiciliados en Bascuñán Guerrero 2042, Comuna de Santiago. Con fecha 01 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador, en forma indefinida. Su función era de asistente de la educación, consistiendo las mismas en ayudar a las educadoras de nombre Karen Cabello y la tía Lucy. Estaba a cargo de un pre kinder en la mañana y de un nivel medio mayor en la tarde, haciéndose cargo de este último debido a la edad de la tía Lucy. Su superior directo, era doña Rosa Diaz, sostenedora. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de las 08:00 a las 18:00, con una hora de colación, firmando el respectivo libro de asistencia. Para efectos de lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $301.000, más asignación ley 19.464 por la suma de $61.375, más bono de empresa por la suma de $17.040, más bono especial de $35.000, lo que da un total de $414.415.- Desde que la demandada supo que se encontraba embarazada su actitud cambió completamente, volviéndose muy hostil, por lo que se vio en la obligación de presentar licencias médicas hasta el inicio de su pre natal. Una vez nacida su hija comenzó su descanso postnatal y posnatal parental. Terminados dichos descansos tuvo que presentar licencias médicas por su hija, quien sufre de alergia alimentaria. Durante el mes de diciembre de 2019 llamó a Doña Rosa, para efecto de coordinar el retorno a sus labores para enero de 2020. En esa oportunidad le indica que una vez que se acabara su licencia médica se tenía que presentar a trabajar de forma normal insistiendo que el colegio iba a estar abierto en esa fecha. Con fecha 17 de enero de 2020 se presentó a trabajar, sin embargo, no había nadie en el colegio, por lo que se quedó esperando desde las 7:50 hasta las 10:00. Frente a esta situación dejó constancia ante la Inspección del Trabajo Nº 142. Con fecha 20 de enero de 2020 se presentó nuevamente a trabajar a la misma hora, encontrándose nuevamente cerrado el colegio, por lo que se quedó esperando hasta las 09:30, sin que nadie llegara a abrir. Ante eso presentó constancia virtual en la página de la Inspección del Trabajo Nº 1137. Con fecha 21 de enero de 2020 se presentó al establecimiento educacional a la misma hora, sin que nadie abriera el colegio, por lo que se retiró a su domicilio y llamó a Doña Rosa, quien le contesta de forma bastante molesta quien le señala que la debió haber llamado y que la llamaría más tarde, lo cual nunca sucedió. Con fecha 22 d

Fallo

por tanto las indemnizaciones y recargos solicitados y respecto del feriado legal, a partir del 1 de enero de 2019, habiendo la demandada el mismo régimen de feriado de los docentes que está vinculado al periodo de interrupción de las actividades escolares, no pueden impetrar este derecho en una fecha distinta de conformidad al estatuto docente, por lo que respecto de los periodos demandados 2018-2019, hizo uso de éste en enero y febrero de 2019 y el periodo 2019-2020, hizo uso enero y febrero de 2020. Las remuneraciones durante esos periodos se encuentran pagadas. DECIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica y que el resto de la prueba en nada alteran lo resuelto. UNDECIMO: Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña CAROLINA DEL CARMEN VARGAS CARDENAS, en contra de la ex empleadora, CENTRO EDUCACIONAL MI ESPACIO, representada legalmente por ROSA JACQUELINE DIAZ VILLAGRA, en cuanto se declara que el despido del día 26 de febrero de 2020, se encuentra justificado. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-2471-2020 RUC Nº 20-4-0263416-3 Dictada por doña María Veró

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA DEL CARMEN VARGAS CARDENAS, asistente de la educación, cédula de identidad Nº 16.073.015–3, domiciliada en Los Tulipanes 2007, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CE

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