C/ DIEGO ALBERTO MUÑOZ VILLASECA
Rol
O-360-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos preestablecidos. Que los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo. Que con el objeto de desvirtuar la presunción de inocencia de la que se encuentra provisto el acusado, el órgano persecutor se valió de prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba. TESTIGOS. SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 01/04/2022 13:23:48 JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Redactor Fecha: 01/04/2022 16:16:22 XXXDYTFKXR MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Integrante Fecha: 01/04/2022 20:02:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Oscar Salazar Valdebenito, 48 años, casado, funcionario de Carabineros de Chile (Sargento Primero), quien legalmente juramentado relató que el procedimiento ocurre el 17 de abril de 2021, estaba con el Subteniente Zapata. Efectuaban distintos servicios a nivel de la pandemia, por controles y procedimientos. Ese día era el segundo al mando en la patrulla. En esa oportunidad recibieron un comunicado de Cenco donde les indicaban que una persona se acercó a la guardia de la unidad, señalando en forma anónima que en Pasaje Hierro Forjado 9921 habian llegado unos vecinos a arrendar el domicilio y que desde la pandereta de ella se veían plantas de color verde tipo marihuana y que salía olor producto del calor que había en ese momento, lo que le molestaba por los niños. Concurrieron al lugar y se entrevistaron con Natalia Arce. Le informaron la denuncia, ella les indicó que sí habían plantas de marihuana al interior. Les autorizaron el ingreso, con el Subteniente Provoste y otro funcionario ingresaron, había dos matas, una de 1.65
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados señores Silvana Vera Riquelme, Macarena Rubilar Navarrete y José Manuel Rodriguez Guerra, en calidad de Presidente de Sala, integrante y redactor respectivamente, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa Rol Único 2100332781-4, Rol Interno del Tribunal N°360-2021, seguida en contra de DIEGO ALBERTO MUÑOZ VILLASECA, chileno, cédula nacional de identidad N° 15970308-8, nacido el 18 de diciembre de 1984, 37 años, soltero, maestro de cocina, domiciliado en pasaje Hierro Forjado N° 9921, comuna El Bosque, asistido por su defensor penal público don Rafael Cofré Inzunza. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Cristian Suárez Pérez. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en que: “El 7 de abril de 2021 en horas de la mañana, en virtud de una denuncia anónima personal de Carabineros tomo conocimiento que en el domicilio ubicado en pasaje Hierro Forjado N° 9921 de El Bosque existía una plantación de cannabis sativa. Producto de lo anterior personal policial a las 09:30 horas se trasladó al inmueble señalado, lugar en donde previa autorización voluntaria de su propietaria se hizo ingreso, incautando desde el patio del inmueble dos plantas del género cannabis de 1,65 metros de altura y 2,70 metros de altura, las cuales pertenecían al imputado DIEGO ALBERTO MUÑOZ VILLASECA. Asimismo a la revisión del inmueble, en el dormitorio principal se incautaron diversos frascos con cannabis sativa en su interior y en el patio una caja con cannabis sativa, con un peso total de 254 gramos brutos, además de una pesa digital y bolsas transparentes, las cuales guardaba y mantenía el imputado DIEGO ALBERTO MUÑOZ VILLASECA sin contar con la autorización competente.” El Ministerio Público entiende que tal hecho configura el delito consumado de microtráfico previsto en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyendo al imputado participación como autor ejecutor directo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Conforme a ello solicitó que se le impusiera la pena de TRES AÑOS (3) de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de los efectos del delito y el pago de las costas de la causa y su incorporación al Registro de Huella Genética de la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de inicio. El Ministerio Público señala que con la prueba que se rendirá, en especial dos funcionarios policiales, así como la pericial y documental, se acreditará el delito de microtráfico, en el cual le corresponde participación al acusado como autor. SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 01/04/2022 13
Fallo
se declara que: I.- Se CONDENA a DIEGO ALBERTO MUÑOZ VILLASECA, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de cultivo de especies vegetales productora de sustancia estupefaciente para su consumo, hecho cometido el 7 de abril de 2021 en la comuna de El Bosque. II.- La pena impuesta se tendrá por cumplida con el día que el acusado estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el 7 de abril de 2021, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral. Ofíciese a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto y remítase copia de esta sentencia al Tribunal de Garantía respectivo para su cumplimiento. Redactada por el Magistrado José Manuel Rodríguez Guerra. Regístrese y en su oportunidad archívese. RUC N°2100332781-4 RIT N° 360-2021 Dictada por el Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada la sala en esta oportunidad por los Magistrados doña Silvana Vera Riquelme, don José Rodríguez Guerra y doña Macarena Rubilar Navarrete. SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 01/04/2022 13:23:48 JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Redactor Fecha: 01/04/2022 16:16:22 XXXDYTFKXR MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Integrante Fecha: 01/04/2022 20:02:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on
Texto Completo (Preview)
1 SEXTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito: Microtráfico. RUC N°2100332781-4 RIT N°360-2021 Santiago, uno de abril de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados señores Silvana Vera Riquelme, Macarena Rubilar Navarrete y José Manuel Rodriguez Guerra, en calida
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