2º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

C-2897-2019

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representaci n convencional por mandatoó judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, persona jur dicaí Bancaria del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estosó efectos en calle 3 Oriente N 1693 (esquina 6 Norte), Talca, y deduceº demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en 3ó Oriente 16 y 17 Norte N 2859, de la Ciudad de Talca, en virtud de los° siguientes antecedentes: Que su representado es due o del Pagar ñ é N 0-439-11-00949-9, º a su orden por la suma de $3.432.379.- suscrito con fecha 27 de Marzo de 2018, por concepto de capital, el cual se dividi en 60 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $79.940.- cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,1000% mensual, con vencimiento la primera de dichas cuotas el d a 05 í de Junio de 2018 y la ltima con vencimiento el d a 05 ú í de Mayo de 2023.- Refiere que se encuentran impagas las cuotas desde el d a 06 í de Mayo de 2019, inclusive, adeudando a esta fecha la suma de $3.003.387.- Se ala que,ñ se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas. El Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta en el referido pagar y todas las dem s obligaciones de cr dito deé á é dinero que el deudor hubiera contra do o contraiga con el Banco,í deveng ndose en ese caso como inter s moratorio, el inter s m ximoá é é á RIT« » Foja: 1 convencional para operaciones no reajustables vigentes a la fecha de otorgamiento del pagar o desde la mora o simple retardo y hasta la fechaé de su pago, el inter s m ximo que la Ley permita estipular. é á La firma del suscriptor del pagar fue autorizada ante Notarioé p blico, por lo que dicho pagar , tiene m rito ejecutivo en su contra.- ú é é La obligaci n es l quida, actualmente exigible y consta de t tuloó í í ejecut

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que al segundo otros de la presentaci n de folioí ó 10, la ejecutada objeta los documentos acompa ados por la ejecutante,ñ correspondientes al pagar que funda la ejecuci n, por no constar sué ó autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil. ó SEGUNDO: Que la ejecutante evac a el traslado solicitando suú rechazo, por cuanto el documento objetado es el propio t tulo ejecutivo queí sirve de fundamento a la ejecuci n, el cual literalmente fue examinado poró el tribunal, conforme lo previene el art culo 441 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, que por consiguiente, el examen de la materialidad del mismo no queda entregado a las partes que es una facultad privativa y exclusiva del tribunal para acceder o denegar la ejecuci n de que se trata,ó por lo que necesariamente debe ser rechaza la objeci n a la impugnaci nó ó formulada. TERCERO: Que, analizada la objeci n planteada en relaci nó ó con los antecedentes de la causa, se concluye que la misma dice relaci nó RIT« » Foja: 1 con una cuesti n ó propia de las excepciones que pueden oponerse a la ejecuci n, lo que hizo, seg n consta en lo principal de folio 10, y no seó ú configura una causa legal de objeci n documental.-ó II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que a folio 1, se presenta ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representaci n convencional poró mandato judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, y deduce demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes ya indicados. Finalmente solicita al tribunal se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado, por la suma de $ó 3.003.387.-, m s intereses pactados y costas.á QUINTO: Que a folio 10, en lo principal, la ejecutada, se opuso a la ejecuci n, mediante la excepci n de ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Funda suó excepci n en que su firma no ha sido autorizada ante Notario P blico deó ú conformidad a la ley, jam s concurri ni compareci a estampar anteá ó ó Notario P blico la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. ú é ó Agrega que la Excma. Corte Suprema, mediante Resoluci n AD-ó 19.039, sobre autorizaci n de firmas de pagar s, proh be a los notarios,ó é í entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar sé conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso.ó Que el hecho que sea una pr ctica de los bancos e institucionesá financieras que la autorizaci n de la firma por notario sea efectuada conó posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci nó ó no se ha efectuado conforme a la ley.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los art culos 1698 del C digo Civil; 144, 342, 346, 464 N 7, 470 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se RECHAZA la objeci n de documentos planteada aló segundo otros de folio 10, por la ejecutada.í II.- Que se rechaza la excepci n opuesta en lo principal de laó presentaci n de folio 10, y en consecuencia ó SE HACE LUGAR a la demanda de folio 1 en todas sus partes deducida por ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representaci nó convencional de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, en contra de don JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, todos ya individualizados, debiendo seguirse adelante la ejecuci n por la suma ó de $3.003.387.-, m s intereses pactados y costas.á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidadí í í . Rol C-2897-2019 Dictada por don Eric Sep lveda Casanova, Juez Titular.ú Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, seis de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-06T19:22:58-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2897-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GONZ LEZÁ Talca, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, se presenta ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representaci n convencional por mandatoó judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, persona jur dicaí

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