MILLÁN/HINRICHSEN
Rol
O-110-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT O-110-2020, don LORENZO PEÑA REHL, Abogado, domiciliado en Maipú N° 251, oficina N° 701 B, Edificio Prales, Valdivia, a nombre y en representación de don GUSTAVO ADOLFO SARAVIA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 15.759.362-5, supervisor sanitario, domiciliado en Constantino Vasconcello N° 1165, Niebla, comuna de Valdivia, de don CRISTIAN JAVIER DELGADO ÁLVAREZ, cédula de identidad N°13.117.459-4, técnico medio en electricidad, domiciliado en Ludovico Barra N°115, Población San Pablo, Valdivia, y, de don LUIS ARNOLDO MILLÁN HUENTEQUEO, cédula de identidad N°15.531.004- 9, gasfíter, domiciliado en Ampliación Los Jazmines, Costa Rica 230, Valdivia, demandando de despido indirecto y nulidad de despido, a don DAVID IGNACIO HINRICHSEN SARIEGO, cédula de identidad N°9.181.647- 4, del giro comercial construcción –principalmente instalaciones sanitarias-, con domicilio en calle Población Bueras, pasaje 4, N° 1257, Valdivia, a fin de que sea condenado al pago de las prestaciones laborales que les adeuda, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “1º Indica que según consta en contrato de trabajo cuya copia acompaña, sus representados ingresaron a trabajar en las siguientes fechas y condiciones laborales: 1.1:.En el caso de don GUSTAVO ADOLFO SARAVIA MARTÍNEZ, señala que ingresó a prestar servicios con fecha 10 de abril de 2018, como Supervisor jefe, en terreno, en las oficinas del empleador, ubicadas en Población Bueras, Pasaje 4, N° 1287, Los Laureles N° 365, Valdivia; El horario o jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, 8:00 a 18:00 horas. Más una hora de colación, con cargo al trabajador, según se dice, con una remuneración que, en principio, era por la suma de $276.000.-, como sueldo base por mes calendario, además de liquidarse por concepto de gratificación anual la proporción mensual que corresponde al 25% de lo devengado de las remuneraciones del ejercicio, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo; a lo que se agrega bono de movilización, colación y de desgastes de materiales, variables, sin perjuicio de lo cual, atendido que se realizaban actividades u horas extraordinarias, la remuneración mensual era variable, ascendiendo durante los 3 últimos meses en que se emitió liquidación y pago, octubre, noviembre y diciembre de 2019, a $ 618.741 y tenía un contrato de carácter indefinido. 1.2.: En el caso de don CRISTIAN JAVIER DELGADO ÁLVAREZ Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 21 de enero de 2015, como maestro eléctrico, en las oficinas del empleador, ubicadas en Población Bueras, Pasaje 4, N° 1287, Los Laureles N° 365, Valdivia, indicándose como labor más detallada, la fabricación e instalación de tableros eléctricos y conexión de sala de bomba. El horario o jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, 8:00 a 18:00 horas. Más una hora de colación, con cargo al trabajador, según se dice, con una remuneración que, en principio, era por la suma de $225.000, como sueldo base por mes calendario, además de liquidarse por concepto de gratificación anual la proporción mensual que corresponde al 25% de lo devengado de las remuneraciones del ejercicio, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo; a lo que se agrega bono de movilización, colación y de desgastes de materiales, variables, sin perjuicio de lo cual, atendido que se realizaban actividades u horas extraordinarias, la remuneración mensual era variable y el tiempo transcurrido, ascendiendo durante los 3 últimos meses en que se emitió liquidación y pago, octubre, noviembre y diciembre de 2019, a $568.741 y su contrato era de carácter indefinido. 1.3.: En el caso de don LUIS ARNOLDO MILLÁN HUENTEQUEO. Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 16 de octubre de 2018, como maestro en gasfitería, en las oficinas del empleador, ubicadas en Población Bueras, Pasaje 4, N° 1287, Los Laureles N° 365, Vald
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 171 y siguientes del Código del Trabajo, 64, 425 y siguientes del mismo, demás disposiciones legales atinentes, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de don DAVID IGNACIO HINRICHSEN SARIEGO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, y declarar: A) La procedencia del despido indirecto o término del contrato de trabajo por la causal referida, condenándole al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1) GUSTAVO ADOLFO SARAVIA MARTÍNEZ: 1.- La suma de $618.741.-, correspondiente a indemnización substitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $1.237.482.-, correspondiente a indemnización por años de servicio. 3. La suma de $618.741.-, correspondiente al aumento en un cincuenta por ciento (50%) de la suma anterior, atento lo expuesto precedentemente, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. 4.- Remuneraciones adeudadas desde mes de enero de 2020, por un valor total de $1.443.729.- (enero, febrero y 10 días de marzo). 5.- Feriado proporcional cuyo monto se determinará al momento de liquidación del crédito, en función de los antecedentes respectivos; 6.- Cotizaciones provisionales referidas en la comunicación de término de contrato de trabajo, las que da por reproducidas para evitar reiteraciones. En consecuencia, la suma total, por este concepto, alcanza en forma directa a la cantidad de $3.918.693, o la
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Valdivia, quince de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT O-110-2020, don LORENZO PEÑA REHL, Abogado, domiciliado en Maipú N° 251, oficina N° 701 B, Edificio Prales, Valdivia, a nombre y en representación de don GUSTAVO ADOLFO SARAVIA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 15.759.362-5, supervisor sanitario, domiciliado en Constantino Va
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