Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ACEVEDO/SOTO

Rol

O-556-2020

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que la demandada Cantares de Chile, contestando la demanda, solicita su rechazo en todas sus partes en atención a los

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Alfredo Lindor Acevedo Castillo, cesante, domiciliado en General Juan Mackenna 543, Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de don Edgardo Jesús Soto Negrón dedicado al giro de transporte urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva, cédula de identidad 5.965.733-K, domiciliado en Las Brisas 450, La Cisterna y por la responsabilidad subsidiaria o solidaria que le cupiera, en contra de CANTARES DE CHILE S.A., persona jurídica del giro de transporte urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva, rol único tributario número 96.810.550-7, representada por don Luis Alfredo Merino Figueroa, ignora profesión y oficio, cédula de identidad 5.787.269-1, o quien la represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Av. Brasil 8795, La Florida, a fin que se declare la existencia de una relación laboral indefinida con el ex empleador desde el 5 de diciembre de 2008 al 1 de junio de 2020, la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, la procedencia del despido indirecto y se las condene en forma solidaria o subsidiara a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 423.773.- 2.- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 4.661.503.- 3.- Recargo legal del 50% por la suma de $ 2.330.752.- 4.- Feriado legal por dos periodos por la suma de $ 593.282.- 5.- Feriado proporcional por 9,29 días por la suma de $ 131.228. 6.- Pago del sueldo base desde junio de 2019 a marzo de 2020 por un total de $ 2.327.450. 7.- Sanción de nulidad del despido de remuneraciones y prestaciones laborales y previsionales desde el 1 de junio de 2020 hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley. 8.- Cotizaciones de seguridad social por los meses de abril y mayo de 2019 y desde octubre de 2019 a marzo de 2020. 9.- Reajustes, intereses y las costas del juicio. Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado principal el 5 de diciembre de 2008 para desempeñarse como conductor recaudador de microbús servicio Metrobús MB 73, La Puntilla, recorrido licitado o ejecutado por Cantares de Chile S.A. y que su última remuneración ascendió a la suma de $ 423.773 mensual. Indica que su jornada de trabajo se distribuía en 45 horas semanales, contractualmente establecida de lunes a sábado, comenzando a las 5.00 horas hasta las 13.00 horas, aunque en la práctica el sábado trabajaba desde 13.00 a 23.00 horas (hora de cierre de metro), algunos domingos de 6.00 a 23.00 horas y, si había algún compañero enfermo o ausente, debía asumir su turno el resto del día. . Afirma que desde marzo de 2019 ex empleador no hizo pago de sueldo base alguno, ya que dejó de extender liquidaciones de remuneraciones, lo que resultó relevante a partir

Fallo

Se acuerda que entre la empresa y el operador, operar en una organización integrada de proyectos. Los trabajadores del Operador reportarán administrativa y funcionalmente al Supervisor del operador que para estos efectos se designara a Edgardo Jesús Soto Negrón. De esta forma no entregarán servicios funcionales directos a la empresa. Las relaciones entre la empresa y el operador derivadas del presente contrato se realizan a través del Administrador del Contrato y del Supervisor del Contrato, respectivamente. El Administrador de contrato es la persona designada por la empresa en quien recae la función de dirigir el presente contrato, evaluar y revisar la calidad de ejecución de los servicios e impartir las instrucciones de carácter técnico y/o administrativo a El Operador. El supervisor del contrato es la persona designada por el operador en quien recae la función de coordinar y llevar a cabo el servicio de transporte público remunerado de pasajeros, como asimismo impartir las instrucciones de cualquier naturaleza a los trabajadores del operador. Toda comunicación con ocasión de este acuerdo deberá ser por los representantes antes establecidos, sin perjuicio de las comunicaciones técnicas propias de los servicios, que serán dirigidas directamente por cada especialista asegurando dejar por escrito, todo acuerdo complementario al presente documento.” Señala que en el contrato de integración se establece un pago por derecho a uso de las vías concesionadas, es decir, el derecho

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, subcontratación, Cobro de prestaciones. Demandante : Alfredo Lindor Acevedo Castillo Demandada : Edgardo Jesús Soto Negrón y otro RIT : 0-556-2020 RUC : 20-4-0275669-2 San Miguel, quince de junio de dos mil veintiuno. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Alfredo Lindor Acevedo Castillo,

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