HERNÁNDEZ/INVERSIONES BABY CENTER SPA
Rol
M-26-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- 1.- Con fecha 02 de Abril de 2020, mi empleador me informa a través del Supervisor Zonal don Alejandro Gonzalez por telefono el término de mi contrato por la causal de necesidades de la empresa, quien me informa me enviará una copia por mail y luego por carta certificada se me remitirá la carta firmada y timbrada por la empresa, hago presente a SS. Que la carta que venía adjunta al mail estaba en formato Word y no tenía ni firma ni timbre de la empresa, hago presente además que llegado el día 30 de Abril de 2020 la mentada comunicación de término de contrato por carta certificada no me llegó, por lo que en dicha oportunidad fue el jefe de Tienda don Marco Amigo, quien me informó verbalmente que ese era mi último día de trabajo y que me debería llegar luego la carta certificada a mi domicilio, pero como pasaron los días y la carta no me llegaba y dada la difícil situación económica en la que me encontraba y la necesidad de cobrar mi seguro de cesantía, con fecha 04 de mayo de 2020, fui a la tienda Linares a consultar por mi carta y logre que don Marco imprimiera, firmara y timbrara una copia de la carta, para poder ir a cobrar el seguro de cesantía, pero luego de hacer una larga fila en la AFC Chile me informaron que no me podían pagar nada por seguro de cesantía, ya que mi ex empleador NO había ni pagado ni declarado ninguna de mis cotizaciones previsionales de cesantía.- 2.- La mentada carta de despido, está fechada el 01 de abril del 2020, y en ella se indica que se pone término al contrato a partir del 30 de Abril de 2020, de acuerdo a la causal de derecho del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, Necesidades de la Empresa. Y la “CAUSAL DE HECHO: Debido al inevitable e irremediable cierre del puesto de trabajo en el cual usted se desempeñaba como vendedor. Esta determinación se debe principalmente a las bajas en las ventas además de las condiciones adversas que se mantienen los mercados y economía en el país
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Linares, durante los días 14 y 15 de junio de 2021 en procedimiento MONITORIO, audiencia única, se conocieron los autos, M-26-2020, cuyas partes de este juicio son: por una parte y como demandante don JUAN MANUEL HERNANDEZ ARAYA, vendedor, domiciliada en Calle Alcalde Carlos Sepúlveda N° 1213, Comuna LINARES, representado judicialmente por la abogada de la defensoría laboral doña MARIA CAROLINA CAJARDO MOYA; y, por la otra como demandado, INVERSIONES BABY CENTER Spa, RUT 76-056-632-2, representada legalmente por el liquidador don EDUARDO GODOY HALES, abogado, Liquidador Titular Definitivo, en representación, ambos domiciliados en Los Militares N°5885, oficina 1204, comuna de Las Condes Santiago. Segundo: Demanda. Que, en la demanda, en síntesis, se expone: “1.- Ingresé a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 25 de Noviembre de 2019, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha, al igual que anexo de fecha 01 de enero de 2020.- 2.- Los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de vendedor y funciones similares, en local Bebycenter de Linares ubicado en CALLE INDEPENDENCIA N°614 B de Linares.- 3.- Mis labores eran supervisadas directamente por mi empleador, a través de mi jefe directo don Marco Amigo Amigo que era el Jefe de Tienda Linares, quien concurría diariamente al lugar de trabajo.- 4.- El Horario de Trabajo, los horarios pactados eran Turno Semana 1 y 2, el horario era de 10.00 a 19.00 horas; y Turno semana 3 y 4 era de 10.00 a 19.00 horas, con una hora de descanso de colación.- 5.- La remuneración era mixta, que a la época de término de la relación laboral, estaba constituida por componentes fijos que consistían en un sueldo base mensual de $320.500, más gratificación legal del 25% de la remuneración pagada mensualmente por $82.630.-, mas componentes variables por comisión venta cuyo promedio de los tres últimos meses es por $10.233.-, mas semana corrida por un valor promedio de $2.406.-, lo que suma una remuneración mensual promedio total de $415.769.-, la que solicito a SSa. tener presente para efectos del art. 172 del código del trabajo.- 6.- La Duración del contrato a la fecha de término del contrato era Indefinida.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- 1.- Con fecha 02 de Abril de 2020, mi empleador me informa a través del Supervisor Zonal don Alejandro Gonzalez por telefono el término de mi contrato por la causal de necesidades de la empresa, quien me informa me enviará una copia por mail y luego por carta certificada se me remitirá la carta firmada y timbrada por la empresa, hago presente a SS. Que la carta que venía adjunta al mail estaba en formato Word y no tenía ni firma ni timbre de la empresa, hago presente además que llegado el día 30 de Abril de 2020 la mentada comunicación
Fallo
Fallo 15 junio 2021 Linares, quince de junio del dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Linares, durante los días 14 y 15 de junio de 2021 en procedimiento MONITORIO, audiencia única, se conocieron los autos, M-26-2020, cuyas partes de este juicio son: por una parte y como demandante don JUAN MANUEL HERNANDEZ ARAYA, vendedor, domiciliada en Calle Alcalde Carlos Sepúlveda N° 1213, Comuna LINARES, representado judicialmente por la abogada de la defensoría laboral doña MARIA CAROLINA CAJARDO MOYA; y, por la otra como demandado, INVERSIONES BABY CENTER Spa, RUT 76-056-632-2, representada legalmente por el liquidador don EDUARDO GODOY HALES, abogado, Liquidador Titular Definitivo, en representación, ambos domiciliados en Los Militares N°5885, oficina 1204, comuna de Las Condes Santiago. Segundo: Demanda. Que, en la demanda, en síntesis, se expone: “1.- Ingresé a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 25 de Noviembre de 2019, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha, al igual que anexo de fecha 01 de enero de 2020.- 2.- Los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de vendedor y funciones similares, en local Bebycenter de Linares ubicado en CALLE INDEPENDENCIA N°614 B de Linares.- 3.- Mis labores eran supervisadas directamente por mi empleador, a través de mi jefe dire
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FECHA DE INGRESO 17 DE JULIO DE 2020 RUC 20-4-0283377-8 RIT M-26-2020 MAGISTRADO SUPLENTE PABLO RODRÍGUEZ BUSTOS MATERIAS L021 Costas L023 Cotizaciones del Seguro de Cesantía L024 Cotizaciones Previsionales L032 Despido injustificado L035 Feriado proporcional L045 Indemnización sustitutiva de aviso previo L047 Nulidad del despido L049 Otras Indemnizaciones L052 Prestaciones L054 Reajustes
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