GUTIÉRREZ/RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
O-20-2019
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña LUZ ADRIANA GUTIÉRREZ SALAZAR, auxiliar de aseo, domiciliada en Villa Lautaro, calle 4, casa N° 01, quien interpone demanda laboral por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de GOLDEN SERVICE ASEO Y JARDINES LTDA., representada legalmente para estos efectos por doña Claudia Lorena Stingo Risseto, o por quien haga sus veces, Liquidadora Titular del procedimiento de Liquidación voluntaria de la empresa demandada principal, todos domiciliados en Calle Málaga N° 115, Oficina N° 401, Comuna de Las Condes, Santiago y asimismo acciona en contra de la empresa RENDIC HERMANOS S.A., representada legalmente por JUAN PABLO VEGA WALKER, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4º, inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Esperanza N°138 de la comuna de Sagrada Familia. esta última empresa demandada en su calidad de empresa mandante, obligada por ley en forma solidaria al pago de las obligaciones laborales y previsionales, o bien, obligada subsidiaria en caso de hacer uso de los derecho de información y retención del artículo 183- C del Código del Trabajo. Como fundamento de su acción señala que por contrato escrito de trabajo, celebrado con fecha 16 de Marzo de 2015, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado principal, escriturando el respectivo contrato de trabajo. Agrega que los servicios contratados consistían en realizar labores de auxiliar de aseo y mantención, realizando trabajos de aseo, auxiliar de servicio, dentro de las instalaciones de local comercial correspondiente a Supermercado Unimarc ubicado en Avenida Esperanza N° 138 de la comuna de Sagrada Familia. Así las cosas, los servicios de aseo eran realizados bajo dependencia de la empresa Golden Service Aseo y Jardines Ltda., pero por encargo y en beneficio de la empresa Rendic Hnos. S.A. indica que la jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un descanso semanal, y dos domingos en cada mes calendario. El horario se estableció mediante un sistema de turnos semanales que se distribuía Lunes a Viernes desde las 08.00 horas hasta las 12.00 horas, o bien d Martes a Sábado desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas. La remuneración era fija y se integraba sólo por un sueldo base ascendente a un ingreso mínimo mensual, esto es, la suma de doscientos ochenta y ocho mil pesos ($288.000.-), más una gratificación mensual ascendente al 25% de lo devengado con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, pagada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Señala que, durante la vigencia de la relación laboral estuvo embarazada, lo que comunicó oportunamente a su empleador acompañando el certificado médico. Así las cosas con fecha 04 de Julio de 2018, nació su hijo que motivara el fuero, de lo cual estaba amparada por el mismo hasta el 26 de Septiembre de 2019, haciendo asimismo, uso de sus de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 163 bis, 183-A, 415, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456 y 459, del Código del Trabajo, SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por doña LUZ ADRIANA GUTIERREZ SALAZAR, solo en contra de GOLDEN SERVICE ASEO Y JARDINES LTDA y en consecuencia se declara: I.- Que la relación laboral entre las partes se extendió desde el 16 de Marzo de 2015 hasta el 21 de Septiembre de 2018. II.- Que la relación laboral que vinculaba a las partes terminó con fecha 21 de Septiembre de 2018 en razón de la dictación de la resolución que decretó el proceso de liquidación voluntaria, de conformidad al artículo 163 bis del Código del Trabajo, en causa Rol 23.858-2018 del Primer Juzgado Civil de Santiago. III.- Que a la fecha del término del contrato, la actora se encontraba amparada de fuero maternal, el que se extendía hasta el 26 de Septiembre de 2019. IV.- Que conforme lo anterior, se condena a GOLDEN SERVICE ASEO Y JARDINES LTDA., a pagar en favor de la actora las siguientes prestaciones: a) indemnización por años de servicios, por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos ($1.440.000.-). b) pago de la indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restaba de fuero, en favor de la actora, ascendente a tres millones trescientos veinticuatro mil pesos $3.324.000.- c) Feriado proporcional: ascendente a la suma de ciento treinta y cinco mil cien
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Molina, quince de junio de dos mil veintiuno Molina, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña LUZ ADRIANA GUTIÉRREZ SALAZAR, auxiliar de aseo, domiciliada en Villa Lautaro, calle 4, casa N° 01, quien interpone demanda laboral por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de GOLDEN SERVICE ASEO Y JARDINES LTDA., representada le
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