Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ SILVIO MANUEL MOLINA ÁVILA

Rol

O-93-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito, ilícito que se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, en que el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la solicitud de pena el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, suspensión de la licencia de conducir (prohibición de obtenerla) por 2 años, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal, pago de costas de la causa. TERCERO: Que, el señor Fiscal en su alegato de apertura indicó acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el hecho como la participación. Prestarán declaración dos funcionarios policiales que concurrieron al llamado del mismo y que vieron los vehículos y los daños, se entrevistaron con el conductor del otro YXXXYTJNPN Rodrigo Alfonso Retamal Zapata Juez oral en lo penal Fecha: 01/04/2022 12:45:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 vehículo quien relató los hechos, se percata que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, sin licencia conducir, lo trasladan el hospital donde le toman la muestra de alcoholemia. Se exhibirán fotografías del sitio del suceso. Se acompañará prueba docume

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces titulares don Juan Pablo Palacios Garrido, como presidente y doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, y por el juez suplente don Rodrigo Retamal Zapata, con fecha veintitrés de marzo del presente año se llevó a efecto en modalidad virtual la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 200-2021, seguida en contra del señor Silvio Manuel Molina Ávila, cédula nacional de identidad N° 17.491.675-6, ciudadano chileno, natural de Copiapó, nacido el día 08 de noviembre de 1989, soltero, independiente, con domicilio en calle Tarapacá N° 1064, Copiapó, representado por el Defensor Penal Público Licitado señora Diana Marín Castañeda con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Ariel Guzmán Moya, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de esta ciudad dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en lo siguiente: YXXXYTJNPN Rodrigo Alfonso Retamal Zapata Juez oral en lo penal Fecha: 01/04/2022 12:45:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Con fecha 10.11.2017, siendo las 17.00 horas aproximadamente, en Ruta 5 Norte KM 760, el imputado Silvio Molina Avila, condujo el vehículo Nissan Armera PPU BJPZ.36, en estado de ebriedad con 0.87 gr/mil de alcohol en la sangre, y sin haber obtenido licencia de conducir, colisionando en su parte delantera tapabarro izquierdo al vehículo Renault Captur PPU JSYL.89 que momentos antes le había adelantado. A raíz de lo anterior, este último vehículo, propiedad de don Sergio Campillay Chulack resultó con daños consistentes en tapabarros delantero izquierdo quebrado”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito, ilícito que se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, en que el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la solicitud de pena el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, suspensión de la licencia de conducir (prohibición

Fallo

por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible 2 Raúl Washington Abalos, Código Procesal de la Nación, Capítulo Primero, págs. 11 y 12. YXXXYTJNPN Rodrigo Alfonso Retamal Zapata Juez oral en lo penal Fecha: 01/04/2022 12:45:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estat

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1 RESUMEN : RIT : 93-2021. RUC : 2000778550-0. MATERIA : conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir. IMPUTADO : Silvio Manuel Molina Ávila. FISCAL : Ariel Guzmán Moya. DEFENSOR : Diana Marín Castañeda. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a uno de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:

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